Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 52. Corresponden a la Dirección de Anticorrupción las siguientes atribuciones: I.Diseñar y generar bases de datos para analizar información relacionada con faltas administrativas, así como para implementar políticas públicas de carácter preventivo en materia de responsabilidades administrativas; II.Actuar como autoridad substanciadora y resolutora en los términos y con las atribuciones conferidas por las Leyes en materia de Responsabilidades Administrativas; III.Acordar, tramitar y resolver los incidentes que se promuevan; IV.Coordinar con la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, la promoción de todo tipo de recursos y litigios en materia anticorrupción y de responsabilidades administrativas; V.Presentar los recursos que procedan en contra de las determinaciones de autoridades judiciales o administrativas en los que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento en materia anticorrupción y de responsabilidades administrativas; VI.Brindar capacitaciones en materia de integridad y buenas prácticas de gobierno a las dependencias de la Administración Pública Municipal, con el objetivo de prevenir la comisión de faltas administrativas; VII.Coordinar la colaboración de la sociedad civil organizada en el combate a la corrupción; VIII.Fomentar la presentación de denuncias, por medios tanto físicos como electrónicos, relacionadas con presuntas faltas administrativas; IX.Desarrollar mecanismos de protección de la identidad de quienes hubieren participado en una denuncia relacionada con presuntas faltas administrativas; y X.Las que le ordene la persona titular de la Contraloría Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"56"}}
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