Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "57"
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- +["ARTÍCULO 53. Corresponden a la Dirección de Enlace Municipal de la Contraloría Municipal las siguientes obligaciones y atribuciones: I.Servir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Contraloría Municipal con la Secretaría Ejecutiva, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Administración, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; II.Remitir a cada una de las Direcciones de la Contraloría Municipal, las solicitudes de atención ciudadana, que sean turnadas por la Secretaría de Participación Ciudadana o recibidas directamente en la Secretaría del Ayuntamiento, para su análisis y, en su caso, ejecución, mediante los procesos establecidos; III.Aplicar, observar y difundir al interior las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, en materias de Comunicación Social y Planeación respectivamente; IV.Asegurar, al interior de la Contraloría Municipal, la observancia, cumplimiento y difusión, de las políticas, directrices, lineamientos y procedimientos establecidos por la Tesorería Municipal y Secretaría de Administración, en materias de administración de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y demás servicios; V.Conocer, aplicar, atender y difundir al interior las distintas directrices, lineamientos, normativas y demás criterios definidos por la Consejería Jurídica de la Presidencia Municipal y de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, para uniformar la actuación de las dependencias y entidades paramunicipales, en los diversos asuntos jurídicos de la Administración Pública Municipal; VI.Verificar y tramitar que los bienes y servicios cumplan con los lineamientos administrativos establecidos en los diversos procesos de la Secretaría; VII.Dar seguimiento a la ejecución de los programas que le correspondan a la Contraloría Municipal en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; VIII.Supervisar y verificar los almacenes de la Contraloría Municipal; IX.Recabar y presentar la información para la elaboración de la proyección del gasto de la Contraloría Municipal; y X.Las que le ordene la persona titular de la Contraloría Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52