Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 56. Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones: I.Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública; II.Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la Ley; III.Respetar y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, el Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey y los demás reglamentos relativos a su función; IV.Prevenir la comisión de infracciones y faltas administrativas; V.Preservar la seguridad ciudadana, el orden público y la tranquilidad de las personas, respetando y protegiendo los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y demás disposiciones aplicables; VI.Detener y presentar ante el Juez Cívico a las presuntas personas infractoras que sean sorprendidas al momento de estar cometiendo la falta administrativa o inmediatamente después; VII.Ejecutar las órdenes de presentación que se emitan con motivo del procedimiento que le comunique autoridad competente; VIII.Trasladar, conducir y custodiar a las personas infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos; IX.Supervisar, evaluar y sancionar el desempeño de sus elementos en la aplicación del presente Reglamento; X.Compartir la información que soliciten las autoridades competentes, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; XI.Proveer a las y los elementos, de los recursos materiales necesarios para la adecuada aplicación del presente Reglamento; XII.Auxiliar a las áreas competentes en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones correspondientes; XIII.Comisionar en cada uno de los Juzgados Cívicos, por lo menos a dos elementos policiales por turno, preferentemente uno de cada sexo, para la custodia de las personas infractoras que estén cumplimentando un arresto; XIV.Rendir diariamente a la persona titular de la Presidencia Municipal, un parte informativo de los acontecimientos que, en materia de seguridad pública, ocurran en el Municipio; XV.Acordar con la persona titular de la Presidencia Municipal e informarle de los asuntos que le corresponden, así como desempeñar las comisiones y funciones que le confieran; XVI.Coordinar, iniciar, sustanciar, aplicar y supervisar procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia; XVII.Asegurar su integración a las bases de datos criminalísticos y de personal; XVIII.Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la base de datos en materia de estadística delictiva, así como la información acerca de la situación que guarda la seguridad pública en el Municipio, con el objetivo de formular y dar coherencia a las políticas estatales en esta materia; XIX.Coordinarse con el Gobierno Estatal y Federal en el ámbito de sus competencias; XX.Establecer los protocolos y directrices que regulen específicamente la aplicación de los criterios para el uso de la fuerza; XXI.Vigilar el buen funcionamiento y la actuación del personal operativo, de las personas integrantes de la Academia Municipal de la Secretaría y personal de las instituciones auxiliares, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los deberes y obligaciones que se describen en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey y demás disposiciones legales aplicables; XXII.Iniciar de oficio el procedimiento administrativo correspondiente, tratándose del incumplimiento de las obligaciones por parte del personal adscrito a la Secretaría, o por conductas graves que afecten la seguridad pública o que causen descrédito o perjuicio a la Institución a la que pertenece la persona infractora dando vista al Órgano Interno de Control en los casos que sea procedente; XXIII.Coordinar y vigilar que se lleve a cabo el inicio y la sustanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia; XXIV.Vigilar que se atiendan debidamente todas las quejas recibidas en las que se involucre la actuación del personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se inicie el procedimiento correspondiente; XXV.Llevar un registro de las actas, quejas y denuncias iniciadas y remitidas por las autoridades competentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en contra de las y los policías y demás elementos pertenecientes a ésta, así como de las y los elementos de tránsito y vialidad y que se integren los expedientes respectivos; XXVI.Coordinar con las autoridades competentes, a fin de que las personas integrantes de las unidades operativas bajo su mando cumplan en tiempo y forma con las disposiciones y requerimientos establecidos en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey y demás disposiciones aplicables; XXVII.Vigilar el buen funcionamiento y la actuación del personal operativo, de las personas integrantes de la Academia Municipal de la Secretaría y el personal de las instituciones auxiliares, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los deberes y obligaciones que se describen en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey y demás disposiciones legales aplicables; XXVIII.Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Inspección General de Inteligencia; XXIX.Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Comisaría en Jefe de la Policía; XXX.Delegar sus facultades en las personas servidoras públicas de la estructura orgánica o unidades administrativas, con excepción de aquellas que las leyes o este Reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente por la persona titular de la Secretaría. Las facultades delegadas deberán ser descritas en el acuerdo correspondiente, firmado por el Comisario General y publicado en la tabla de avisos de la Secretaría, la Gaceta Municipal, o lo que disponga el propio documento, mismo que será incorporado en el portal oficial de Internet del Gobierno Municipal; La Comisión de Asuntos Internos, podrá, en todo caso, ejercer las atribuciones contempladas de las fracciones XVI, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del presente artículo o aquellas que le sean delegadas o conferidas en la ley o reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; XXXI.Proponer la creación de las unidades operativas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones; y"},"title":{"es":"60"}}
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