Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 58. Corresponden a la Inspección General de Policía las siguientes atribuciones: I.Ser responsable de la Dirección de Policía de Proximidad, Dirección de Policía de Operaciones Especiales y la Dirección de Vialidad y Tránsito; II.Observar e implementar las disposiciones en diversos servicios de la Policía de Monterrey de Proximidad, velando por el cumplimiento preciso de las órdenes que se instruyan; III.Buscar el acercamiento y el servicio a la comunidad para conocer sus problemáticas o situaciones de conflicto; IV.Promover la colaboración con la ciudadanía a quien se deberá tratar no solo como receptora de un servicio sino como corresponsable en la producción de la seguridad; V.Salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas; VI.Asegurar la difusión y conocimiento entre los oficiales a su mando del presente Reglamento y del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Monterrey, para su correcta apreciación e implementación al momento de ser necesaria su intervención por la comisión de una falta administrativa; VII.Atender las deficiencias y quejas de sus subalternos, resolviendo lo conducente y dando conocimiento a la persona titular de la Secretaría, de lo que no esté en sus facultades resolver; VIII.Supervisar que el personal a su cargo, ante la comisión de un hecho delictivo realice la protección del lugar de los hechos o del hallazgo, así como el resguardo y custodia de los indicios; dando aviso inmediato al Ministerio Público; IX.Garantizar, proteger y respetar la seguridad ciudadana, vial y de movilidad; X.Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de operación policial; XI.Dirigir los trabajos de los mandos altos e intermedios del área operativa policial, así como vigilar que éstos se desarrollen de acuerdo con las normas establecidas, con eficiencia, lealtad y disciplina; XII.Proponer y evaluar las estrategias de las operaciones de vigilancia y seguridad aérea, estableciendo las directrices correspondientes para su aplicación; XIII.Llevar el control, registro y entrega de las licencias de conducir que se encuentren suspendidas y a disposición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como dar conocimiento al Instituto de Control Vehicular del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León; XIV.Sectorizar el territorio que le permita tener mayor cercanía con la población y minimizar el tiempo de respuesta; XV.Estructurar el territorio a partir de niveles de división como lo pueden ser, zonas, sectores, cuadrantes o perímetros, que definirán las unidades básicas para la operación y guiarán la actuación policial. Estos deberán estar diseñados con base en los criterios de: a)Población, que se refiere a viviendas y número de habitantes; b)Características del territorio, como lo son elevaciones, ríos, barreras naturales, entre otros; c)Ubicación de avenidas principales, plazas, mercados, estadios, escuelas, hospitales, entre otros.; d)Uso de suelo y tipo de actividad económica; e)Factores relacionados a la criminalidad, tales como tasa de delitos, mapas de georreferencia delictiva; principales delitos o faltas administrativas; y principales demandas ciudadanas;XIII.Promover el acercamiento con la ciudadanía pudiendo establecer casetas dependiendo del territorio de actuación, ubicándose en diferentes áreas de la localidad; XIV.Asignar policías a sectores, estableciendo mecanismos de permanencia con el fin de generar confianza con la ciudadanía y evitar, en la medida de lo posible, su rotación constante; XV.Realizar análisis con relación a las horas y días de mayor incidencia delictiva para diseñar turnos adecuados que responden a la demanda de servicios policiales; XVI.A solicitud de la Comisaría en Jefe, realizar operativos permanentes de control y vigilancia con personal capacitado para tal fin, con el objetivo de dar eficiencia al servicio prestado a la ciudadanía por parte de elementos de policía de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XVII.Implementar turnos que favorecen el descanso del personal y aumentan la eficiencia de la respuesta policial; XVIII.Definir las actividades del cuerpo policiaco relacionadas con zonas y rutas de patrullaje, seguimiento a órdenes de protección, visitas a negocios, actividades de apoyo a la comunidad, y reuniones programadas con la comunidad; XIX.Diseñar sus protocolos de actuación con enfoque de proximidad o modificar los protocolos ya existentes para incorporar esta perspectiva con relación a tres tipos de actividades: a)De proximidad y acercamiento comunitario; b)Atención a conflictos vecinales y comunitarios; c)Sucesos criminales; XX.Brindar la atención a las víctimas con sensibilidad, proporcionando un trato digno que evite la revictimización y guiándose por los protocolos institucionales de proximidad, según lo establecido en la legislación en materia de víctimas; XXI.Comunicar a la Dirección General de Prevención de la Secretaría del Ayuntamiento los casos en los que se requiera coordinación para atención a víctimas; XXII.Levantar denuncias en campo, ya sea durante la atención a llamadas de emergencia, en el patrullaje, o en reuniones con la comunidad; XXIII.Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de prevención del delito y protección civil entre la población; XXIV.Organizar, dirigir, y administrar los reclusorios municipales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 y 22 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales en el Estado de Nuevo León y demás disposiciones aplicables, vigilando en todo momento el respeto de los derechos humanos de las personas internas; XXV.Ordenar y aplicar las sanciones o arrestos cuando así se requiera a las Comandancias de Reclusorios, Alcaides y Custodios y delegar dicha facultad a la Coordinación de Reclusorios y al Mando de Reclusorios en su ausencia; XXVI.Ordenar comisiones especiales de los elementos de Reclusorios cuando así se requiera; y XXVII.Las que le ordenen sus mandos superiores, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. 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