Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 60. Corresponde a la Dirección de Policía de Operaciones Especiales, las siguientes atribuciones: I. Proteger y salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas; II.. Elaborar y emitir el Plan General del Conjunto de Operaciones; III. Implementar, con la autorización de la persona titular de la Secretaría, el o los grupos de apoyo necesarios que tendrán como función principal prevenir sucesos o hechos que trastocan el orden público; IV. Planear y ejecutar estrategias y operativos para eventos especiales, en las áreas detectadas como zonas altamente criminógenas; V. Vigilar el orden en eventos públicos masivos; VI. Apoyar las diligencias ministeriales; VII. Asegurar las diligencias judiciales que lo requieran; VIII.Resguardar inmuebles asegurados; IX. Apoyar a la policía de proximidad en situaciones conflictivas; X. Apoyar a la policía de investigación en las diligencias que lo requieran; XI. Coordinar y ejecutar las operaciones policiales que le instruyan sus mandos superiores; XII. Resguardar el orden en el ejercicio de la libertad de manifestación, en apoyo a la Policía Estatal; XIII. Mantener debidamente informada a la persona titular de la Secretaría sobre las acciones, funcionamiento e incidentes ocurridos en el reclusorio, así como presentar por escrito un informe mensual del mismo; y XIV. Las que le ordene la persona titular de la Comisaría General, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"65"}}
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