Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 62. Corresponden a la Inspección General de Investigación las siguientes atribuciones: I.Ser responsable de la Dirección de Policía de Investigación y de la Dirección de Análisis; II.Coadyuvar en investigaciones con otras instituciones gubernamentales que así lo soliciten, siempre y cuando sean asuntos relacionados con sus atribuciones; III.Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar inmediatamente al Ministerio Público por cualquier medio sobre éstas, así como de las diligencias practicadas; IV.Constatar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables; V.Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; VI.Efectuar detenciones de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII.Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones Constitucionales y legales aplicables; VIII.Registrar de inmediato cualquier detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público; IX.Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; X.Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y, en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios; XI.Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informar al Ministerio Público para que determine lo conducente; XII.Dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta; XIII.Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios; XIV.Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones; XV.Determinar los medios y políticas de operación para la explotación de las bases de datos, análisis, generación y control de la información institucional; XVI.Contribuir al fortalecimiento de la operación policial mediante procesos de análisis estadístico y georreferenciación de información criminológica; XVII.Presentar a la persona titular de la Secretaría, los resultados, análisis de las investigaciones sobre estadística delictiva y estrategias para su atención; XVIII.Dirigir métodos para el análisis de información criminológica que facilite identificar personas, grupos, organizaciones y modos de operación delictiva; XIX.Coordinar los sistemas de información de seguridad pública, que permitan evaluar indicadores de gestión, de impacto y de desempeño de la Secretaría, con la finalidad de que se realicen propuestas estratégicas para la toma de decisiones; XX.Las que le ordene la persona titular de la Comisaría General, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"67"}}
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