Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 63. Corresponde a la Dirección de Policía de Investigación, las siguientes atribuciones: I. Proteger y salvaguardar la vida, integridad, bienes, patrimonio y derechos de las personas; II. Auxiliar a las personas Agentes del Ministerio Público y órganos jurisdiccionales en el desempeño de sus funciones; III. Implementar y coordinar los operativos destinados a prevenir la comisión de delitos y su investigación, además de auxiliar y participar juntamente con Seguridad Pública del Estado, Policía Ministerial y otras corporaciones en la prestación de servicios de seguridad pública; IV. Supervisar que el personal a su cargo, ante la comisión de un hecho delictivo, realicen la protección del lugar de los hechos o del hallazgo, así como el resguardo y custodia de los indicios, dando aviso inmediato al Ministerio Público; V. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos e informar inmediatamente al Ministerio Público por cualquier medio, e informar sobre las diligencias practicadas; VI. Dar seguimiento a las denuncias captadas e identificar patrones delictivos; VII. Verificar la veracidad de los datos aportados en informaciones anónimas, mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto; VIII. Solicitar informes, documentos y datos para fines de la investigación; IX. Investigar los delitos de forma ordenada, coherente y orientada a su utilidad para el proceso penal; X. Realizar las labores de identificación, documentación, recolección y embalaje de indicios y elementos materiales probatorios de acuerdo con su tipo y naturaleza; X. Identificar y elaborar informes respecto de las circunstancias de los hechos; XII. Realizar la evaluación inicial del lugar y planeación de los métodos, técnicas y recursos necesarios para procesar el lugar; XIII. Operar los sistemas de registro y análisis de información policial; XIV. Documentar y resguardar los registros de los actos relacionados a procesos de investigación; XV. Llevar un registro de los casos en los que se haya intervenido dentro del proceso de cadena de custodia; XVI. Elaborar e integrar los expedientes de investigación policial; XVII. Colaborar con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León y su Instituto de Criminalística y Servicios Periciales para la correcta preservación y procesamiento de la escena del crimen; XVIII. Crear y mantener actualizado el padrón por objetivos delincuenciales; XIX. Resguardar y proteger los indicios y elementos de prueba que la víctima o la persona ofendida aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público correspondiente; XX. Proteger el lugar de los hechos y detectar riesgos o amenazas que puedan destruir, alterar, modificar, y/o contaminar los indicios y elementos materiales probatorios; XXI. Implementar medidas inmediatas para proteger la escena del crimen, evitando la contaminación de evidencias y garantizando su adecuado análisis por las instancias competentes; XXII. Asegurar el adecuado registro y entrega de indicios recolectados a las autoridades correspondientes, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente; XXIII. Aplicar protocolos especializados en la investigación y procesamiento de delitos de alta frecuencia, pero de menor impacto social, con el fin de fortalecer la procuración de justicia; XXIV. Actuar en todo momento en observancia de las disposiciones aplicables en materia de investigación de hechos probablemente constitutivos de delito, en auxilio del Ministerio Público; XXV. Mantener debidamente informada a la persona titular de la Secretaría de las acciones desarrolladas, del funcionamiento e incidentes ocurridos en el reclusorio, así como presentar por escrito un informe mensual del mismo; y XXVI. Las que le ordenen sus mandos superiores, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"68"}}
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