Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 64. Corresponde a la Dirección de Análisis, las siguientes atribuciones: I.Planear, evaluar y ejecutar los sistemas de información de la Secretaria; II.Diseñar e implementar sistemas de información que coadyuven a la toma de decisiones adecuadas de la Secretaria; III.Coordinar la instalación y funcionamiento de los puntos de enlace o acceso a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública; IV.Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de proyectos estratégicos implementados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; V.Recabar, procesar y validar información sobre la seguridad pública en la ciudad para el control y la toma de decisiones de la Secretaría; VI.Recopilar, integrar, analizar y llevar a cabo la georreferenciación de información sobre la incidencia criminológica correspondiente, a las áreas de competencia de la Policía Municipal de Monterrey, para la generación de estrategias de prevención y combate a la delincuencia; VII.Elaborar los indicadores de medición y seguimiento de la incidencia criminológica; VIII.Dar seguimiento a las estrategias de prevención policial implementadas como resultado del análisis estadístico y cartográfico; IX.Compartir productos de análisis en materia de seguridad con la Dirección General de Prevención de la Secretaría del Ayuntamiento para el diseño e instrumentación de políticas en materia de prevención de la violencia y atención a víctimas; X.Realizar estudios específicos sobre incidencia delictiva, correspondiente a las áreas de competencia de la Policía Municipal; XI.Establecer líneas de investigación policial, a partir del análisis de la información de la estructura y los modos de operación de las organizaciones criminales y emitir consignas policiales para su desarrollo en cumplimiento de los mandamientos ordenados; XII.Suministrar información, datos y medios de prueba a las autoridades correspondientes encargadas de la investigación y persecución de los delitos; XIII.Diseñar y aplicar los métodos de análisis y clasificación de información que permita la investigación y persecución de los delitos con mayor eficiencia y eficacia; XIV.Diseñar, dirigir y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, para conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría; XV.Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Secretaría y demás unidades administrativas, de conformidad con las normas y políticas institucionales; XVI.Proporcionar la información policial que sea solicitada por autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría; XVII.Coordinar los servicios técnicos y de apoyo logístico que requieran las unidades administrativas y operativas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XVIII.Participar en la elaboración del programa de desarrollo estratégico que permita a las Inspecciones correspondientes, el cumplimiento de sus funciones referentes a la prevención, investigación y persecución de los delitos; XIX.Recopilar y analizar información y medios de prueba por medio de diferentes técnicas, incluyendo las electrónicas especiales legalmente previstas; XX.Recopilar información de campo de bandas u organizaciones delictivas o de cualquier índole, que pongan en riesgo la seguridad de las personas o del municipio; XXI.Asignar las consignas policiales al área correspondiente de la Secretaría, en cumplimiento de los mandamientos de su superior jerárquico; XXII.Implementar las técnicas, métodos y estrategias necesarias que permitan recabar las pruebas en las investigaciones policiales; XXIII.Recopilar, analizar y confirmar datos que recabe la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para efecto de establecer información fidedigna y adecuada que permita la realización de las funciones inherentes a la dependencia; XXIV.Recolectar y procesar información con el propósito de integrarlas en productos de inteligencia para los procesos de toma de decisiones; XXV.Recolectar información de las áreas de la Secretaría, así como de las demás dependencias para generar productos útiles para las labores de la corporación; XXVI.Realizar el análisis de información para la prevención y disuasión de riesgos y amenazas, así como para la planeación de diseño de acciones estratégicas; XXVII.Elaborar productos de inteligencia estratégica, tales como patrones delictivos estatales o regionales; modus operandi de grupos en el municipio, mapas de calor y fichas de incidencia; XXVIII.Elaborar productos de inteligencia táctica, tales como redes de vínculos; modus operandi de objetivos específicos; y perfiles criminales de objetivos específicos; XXIX.Elaborar productos de inteligencia operativa, tales como datos de domicilio, ubicación u otros de objetivos específicos; XXX.Elaborar reportes de información puntual directamente vinculada a la ejecución de acciones de contención y neutralización de riesgos y amenazas; y XXXI.Las que le ordene la persona titular de la Comisaría General, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. 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Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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