Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 65. Corresponde a la Dirección de Protección Civil, las siguientes atribuciones: I.Dirigir las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el municipio; II.Planear y ejecutar las acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con el sector social y el sector privado, para los planes de prevención y control de alto riesgo, emergencias y desastres; III.Ejecutar las actividades de inspección que se realicen en los establecimientos de competencia municipal o de coordinación con la Dirección Estatal de Protección Civil; IV.Ordenar la práctica de visitas de inspección a los establecimientos de competencia municipal en materia de protección civil, aplicando, en su caso, las medidas de seguridad que correspondan; así como determinar y ejecutar las sanciones que correspondan; V.Expedir los documentos que sean requeridos en materia de Protección Civil por diversas dependencias municipales, estatales o federales, así como por los particulares, de conformidad con la normatividad respectiva; VI.Fungir como autoridad municipal en materia de Protección Civil; y VII.Las que le ordene la persona titular de la Comisaría General o de la Comisaría en Jefe, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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