Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 66. Corresponden a la Inspección General de Inteligencia, las siguientes atribuciones: I. Presentar a la persona titular de la Secretaría, el Programa Estratégico de Desarrollo Tecnológico que contemple la atención a las necesidades de infraestructura tecnológica de la Secretaría; II. Diseñar, dirigir y coordinar el Sistema de Información de Seguridad Pública; III. Diseñar y proponer a la persona titular de la Secretaría, el programa de desarrollo estratégico que permita a las Inspecciones correspondientes el cumplimiento de sus funciones referentes a la prevención, investigación y persecución de los delitos; IV. Informar, previa autorización de las personas titulares de la Presidencia Municipal y de la Comisaría, sobre los asuntos relativos a la corporación cuando sea requerido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su carácter de mando supremo de la fuerza pública en el Municipio; V. Establecer los mecanismos de colaboración con las instancias competentes, para el intercambio de información conforme a la normatividad aplicable; VI. Proporcionar, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, la información policial a autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Secretaría; VII. Asegurar que la infraestructura tecnológica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se mantenga en óptimas condiciones de operación para la atención a la ciudadanía y el soporte a las operaciones policiales; VIII. Coordinar, dirigir, planear, operar y evaluar los sistemas de monitoreo y videovigilancia con su infraestructura correspondiente, así como la ubicación de unidades y cualquier otro sistema o infraestructura tecnológica de apoyo a la generación de productos de inteligencia o de facilitación de las operaciones de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Coordinarse con las otras Inspecciones Generales para mantener vinculación con la sociedad; X. Desarrollar, innovar, mejorar y ampliar los sistemas tecnológicos en materia de Seguridad Pública y Protección Civil para la atención y servicios a cargo de la Secretaría; XI. Establecer modelos de comportamiento, georreferenciación, indicadores de desempeño y propuestas estratégicas para la toma de decisiones; XII. Establecer, coordinar y operar los sistemas de información y tecnológicos para llevar a cabo el seguimiento y control de las operaciones policiales; XIII. Coordinar proyectos de colaboración interinstitucional, cooperación nacional e internacional sobre la actuación policial con los distintos órdenes de gobierno; XIV .Mantener coordinación con las diversas instituciones de Seguridad e instituciones policiales en el Estado, en el resto del país e incluso en el extranjero, destinados a la atención de llamadas de emergencia de la población; XV. Coordinarse con las áreas de protección civil para la prevención de desastres naturales, emergencias mayores, así como para el auxilio de la población en caso de desastres; XVI. Coordinar las áreas de comando y análisis para la realización de estudios, análisis, estadísticas e indicadores relacionados con la operación policial, la prevención del delito y la protección a la ciudadanía; XVII. Dirigir la coordinación de los Centros de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de Monterrey; y XVIII. Las que le ordene la persona titular de la Comisaría General, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"71"}}
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