Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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Cuerpo
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- +["ART脥CULO 67. Corresponden a las Direcciones de Comando, Control, Comunicaciones y C贸mputo las siguientes atribuciones: I. Administrar y operar el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y C贸mputo y los sistemas de atenci贸n a emergencias de la zona correspondiente; II. Elaborar, proponer e instrumentar el plan estrat茅gico de desarrollo inform谩tico, telecomunicaciones y tecnolog铆a, as铆 como los servicios de transmisi贸n de voz, datos e im谩genes para el Sistema Integral de Seguridad P煤blica, tomando en cuenta su homologaci贸n con los ejes estrat茅gicos de tecnolog铆a de informaci贸n y comunicaciones de la Secretar铆a de Seguridad del Estado, y del Sistema Estatal de Seguridad P煤blica; III. Proponer e implementar servicios de comunicaci贸n directa y de coordinaci贸n con instituciones p煤blicas y privadas generadoras de informaci贸n en materia de seguridad p煤blica y protecci贸n civil en los 谩mbitos federal, estatal y municipal; IV. Proponer e implementar el sistema de radiocomunicaci贸n y despacho para uso exclusivo de las instituciones policiales y de prestaci贸n de servicios de emergencia, atendiendo los tres niveles de acci贸n: preventivo, reacci贸n鈥揳uxilio y restablecimiento; V. Integrar el registro municipal de seguridad p煤blica y resguardar la informaci贸n contenida en las bases de datos, de conformidad a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica y la normatividad aplicable; VI. Proporcionar a las autoridades competentes el acceso a las bases de datos contenidas en los registros municipales y del Sistema Estatal de Informaci贸n en Seguridad P煤blica, de conformidad a la normatividad aplicable y a los criterios de control de informaci贸n; VII. Proponer el desarrollo de los sistemas que permitan la explotaci贸n de la informaci贸n en materia de seguridad p煤blica, mediante las tecnolog铆as que garanticen la seguridad de la informaci贸n; VIII. Establecer procedimientos operativos de manera conjunta con las distintas instituciones policiales en el Estado y del Municipio; IX. Implementar y evaluar la utilizaci贸n de sistemas de monitoreo y operaci贸n de los sistemas de video vigilancia y de c谩maras, as铆 como de ubicaci贸n de unidades y cualquier otro sistema o infraestructura tecnol贸gica de apoyo a las distintas instituciones policiales en el Municipio; X. Planear, establecer, coordinar y supervisar, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Soporte e Infraestructura de la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de telecomunicaciones y dem谩s equipos o dispositivos especializados con que opera el Centro; XI. Administrar y resguardar, con apoyo de la Direcci贸n de Soporte e Infraestructura de la Secretar铆a de Innovaci贸n y Gobierno Abierto, las bases de datos, de audio y video, as铆 como informaci贸n que se genere o se concentre en el Centro, estableciendo los controles necesarios para su resguardo, acceso y utilizaci贸n; XII. Planear, definir y supervisar la correcta atenci贸n, registro, seguimiento y soluci贸n a cada una de las llamadas de auxilio; XIII. Establecer los mecanismos en que se han de registrar cada uno de los movimientos de los elementos mediante una bit谩cora en cada una de las zonas y la supervisi贸n de 茅stas; XIV. Planear, definir, implementar y supervisar la ejecuci贸n de los mecanismos para el monitoreo de las unidades que cuentan con rastreo satelital; XV. Coordinar en los niveles preventivo y reactivo, el despliegue de unidades o procedimientos a seguir en casos de patrones de conducta que pudieran derivar en actos ilegales; XVI. Mantener informada a la superioridad de eventos de relevancia; XVII. Planear, definir y establecer los mecanismos en que operara虂 el personal en turno donde se reciban los reportes de emergencias o solicitudes de auxilio; XVIII. Proyectar y proponer a la persona titular de la Secretar铆a, las necesidades futuras de equipamiento en tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaci贸n del Centro; y XIX. Las que le ordene la persona titular de la Comisar铆a General o de la Inspecci贸n General de Inteligencia, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52