Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 68. Corresponde a la Dirección de Academia, Formación y Especialización Policial las siguientes atribuciones: I.Diseñar, establecer y desarrollar políticas, programas y acciones que tengan por objeto modernizar y reformar las estructuras, sistemas formativos y educativos, con el objeto de buscar el perfeccionamiento continuo de los elementos en todos los niveles jerárquicos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; II.Desarrollar los programas de formación inicial y continua, orientados al conocimiento y perfeccionamiento de las habilidades necesarias para el cumplimiento efectivo de los principios de la función policial municipal, cumpliendo los requisitos de acreditación y validación establecidos por la Universidad de Ciencias de la Seguridad; III.Dirigir la Academia Municipal y Centro de Capacitación Continua; IV.Participar en conjunto con la Universidad de Ciencias de la Seguridad en los procesos de reclutamiento y selección de quienes aspiren a ingresar como personal operativo en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con apego a los lineamientos que aquella establezca; V.Incluir y dirigir programas éticos, axiológicos, deportivos y nutricionales que fundamenten y complementen la formación de los reclutas, de tal manera que sean conocidos a nivel teórico e integrados al modo de vida personal; VI.Coordinar cursos de especialización de la función policial; VII.Dirigir programas deportivos y nutricionales; VIII.Desarrollar e implementar cursos de los estándares internacionales en materia de seguridad; IX.Auxiliar el programa de atención integral al policía; X.Imponer una disciplina entre el personal que compone la Academia de Municipal y Centro de Capacitación Continua; XI.Verificar que los instructores estén capacitados y certificados para la impartición de cursos y materias, con conocimientos técnicos y recursos didácticos de su materia; XII.Autorizar y verificar la documentación administrativa generada dentro de la Dirección; XIII.Implementar, dirigir, autorizar y apoyar todos los eventos especiales que se realicen en el Centro de Capacitación Continua y demás actividades; XIV.Desarrollar y aplicar las evaluaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial y demás disposiciones legales aplicables; XV.Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de que los integrantes de las unidades operativas bajo su mando cumplan en tiempo y forma con las disposiciones y requerimientos establecidos en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey y demás disposiciones aplicables; XVI.Gestionar la certificación de constancias de la documentación que obre en poder de la Secretaría; XVII.Vigilar el buen funcionamiento y la actuación del personal operativo de la Secretaría, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los deberes y obligaciones que se describen en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Monterrey y demás disposiciones legales aplicables; XVIII.Revisar los expedientes de personal y examinar la aptitud del personal operativo para el desempeño de sus funciones; XIX.Implementar comunicaciones internas para la realización de publicaciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y, a su vez, ejecutar programas de información para los empleados acerca del desarrollo de actividades generales de la Secretaría; XX.Dar vista al órgano interno de control sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del personal a su cargo, para que determine el procedimiento correspondiente; y XXI.Las que le ordene la persona titular de la Comisaría General, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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