Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
17a25290a0d64ddd3691349b1676bdfa35af3c099a28937082cde5c626c7ac0b
Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 72. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, las siguientes: I. Crear, mantener y fomentar programas y acciones que promuevan el desarrollo económico del Municipio; II. Formular, dirigir, coordinar y controlar las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, de servicios, de turismo y en general de todo tipo de actividad económica que genere la creación de nuevas fuentes de inversión y empleos para el mejoramiento de la economía, el ingreso y la calidad de vida de la población del municipio; III. Promover y formalizar, con la autorización de la persona titular de la Presidencia Municipal, la celebración de acuerdos y convenios de coordinación o colaboración con las diferentes instancias y órdenes de gobierno para el desarrollo económico del Municipio; IV. Promover y formalizar, con la autorización de la persona titular de la Presidencia Municipal, acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con las instancias del sector social, público, privado y la academia, para trabajar conjuntamente en el fomento de las acciones y programas que generen empleos de calidad, que preserven los empleos existentes, que favorezcan mayores ingresos a las familias y en general un desarrollo económico sustentable del Municipio; V. Trabajar coordinadamente con cámaras empresariales, organismos intermedios, dependencias gubernamentales, instituciones educativas y representantes de la sociedad, para realizar acciones conjuntas orientadas al impulso y fomento de un mayor y mejor desarrollo económico del municipio; VI.Promover, estimular y fomentar la atracción y realización de inversiones productivas en el Municipio, provenientes de los sectores público, social y privado, tanto municipal como estatal, nacional e internacional; VII. Proponer y formular políticas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura industrial del Municipio, en las que se establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades de los diferentes niveles de Gobierno; VIII. Implementar programas, proyectos y acciones que incentiven el desarrollo, innovación, modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Municipio, brindando especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, propiciando su articulación productiva y la canalización oportuna de apoyos, estímulos e incentivos que prevea la legislación aplicable en la materia; IX. Fomentar el cumplimiento de los lineamientos, normas y programas para la eficiencia energética, así como la generación, transmisión y consumo de energías limpias en el sector productivo del Municipio; X. Coadyuvar en la formulación e instrumentación de programas de capacitación para empresarios, así como proporcionar asistencia técnica y apoyos en la materia; XI. Procurar la organización y participación del Municipio y sus sectores productivos en espacios nacionales e internacionales de promoción y exposición de productos y servicios municipales; XII. Impulsar y promover procesos simplificados y mejora regulatoria para la apertura rápida y la operación de nuevas empresas, en coordinación con la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto; XIII. Definir las políticas y programas, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana y con el Instituto de la Juventud Regia, Instituto Municipal de las Mujeres Regias, que permitan detonar proyectos productivos y, en general, cualquier tipo de proyecto que contribuyan al desarrollo social de la juventud del Municipio; XIV.Promover la difusión de información y aplicación de fondos federales en el Municipio para el apoyo crediticio y desarrollo de los sectores productivos, mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades competentes; XV. Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de desarrollo y promoción turística que se realicen en el Municipio, pudiendo en su caso, establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y de los Municipios conurbados Monterrey; XVI. Promover en los mercados nacional e internacional, la marca “Monterrey”, como parte medular de la estrategia de promoción y mercadotecnia turística; XVII. Promover e impulsar el turismo en sus diferentes segmentos y productos, especialmente en aquellos en los cuales el Municipio es competitivo, mediante acciones conjuntas con los empresarios y prestadores de servicios en el ramo, con el fin de incrementar el gasto y la estancia de los turistas en el Municipio; XVIII. Autorizar las políticas y lineamientos en materia de fomento a la cultura, turismo, esparcimiento y uso del tiempo libre; así́ como dirigir y vigilar su cumplimiento, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo; XIX. Dirigir, conservar y administrar los espacios públicos de promoción a la cultura, turismo, las expresiones artísticas y el patrimonio histórico, en el ámbito de su competencia; XX. Representar al Gobierno Municipal en coordinación con autoridades y entidades privadas, cuyo objeto sea la promoción a las artes, turismo y la cultura; XXI. Autorizar el programa de trabajo anual para las actividades culturales y turísticas a desarrollar por el Gobierno Municipal; XXII. Autorizar el uso del Museo Metropolitano de Monterrey, el cual únicamente podrá utilizarse para actividades culturales, académicas, homenajes a mérito, actos oficiales organizados por dependencias gubernamentales o sociedades culturales o científicas, bajo los lineamientos que expida la propia Secretaría; XXIII. Autorizar las políticas y lineamientos para la promoción del uso de espacios públicos para programas de cultura y turismo en los términos de las disposiciones normativas aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo; XXIV. Auxiliar al Ayuntamiento y a la persona titular de la Presidencia Municipal en las atribuciones que le otorga la Ley de Protección al Patrimonio Cultural del Estado; y XXV. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"77"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8700/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8700/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...