Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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- +["ARTÍCULO 73. Corresponden a la Dirección General de Turismo es Cultura, las siguientes atribuciones: I. Proteger el patrimonio histórico, acervo histórico y arquitectónico, en nombre del desarrollo cultural artístico; II. Activar y desarrollar el potencial de la ciudadanía en materias artísticas y culturales; III. Llevar a cabo la agenda de eventos y activaciones para la consecución de la agenda pública de la identidad cultural y turística de la ciudad; IV. Coordinar la elaboración de estudios y estadísticas para la correcta planeación y ejecución de programas y proyectos para elevar la competitividad de la cultura y turismo; V. Desarrollar y ejecutar programas que promuevan las actividades culturales, para fomentar el aprovechamiento de los espacios municipales; VI. Coordinar la promoción de actividades para el desarrollo, operación y fomento de la cultura y los servicios turísticos entre la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, organismos privados y sociales, nacionales e internacionales, así como gobiernos de los municipios conurbados y entidades federativas del país; VII. Supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en la atención de las solicitudes de uso del Museo Metropolitano de Monterrey y otros espacios galerísticos administrados por la propia Secretaría; VIII. Supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en las respuestas a las solicitudes de uso de espacios públicos para programas de cultura, en los términos de las disposiciones normativas aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo; IX. Organizar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, eventos culturales, artísticos y recreativos que fomenten la participación de las familias; X. Proponer estrategias y acciones de participación del Municipio, conforme a la Ley de Protección al Patrimonio Cultural del Estado; XI. Supervisar el cumplimiento de las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades de servicios turísticos, que genere la creación de nuevas fuentes de inversión y empleo para el mejoramiento de la economía, el ingreso y la calidad de vida de la población del municipio; "]
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11/04/2025 17:52