Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 73. Corresponden a la Direcci贸n General de Turismo es Cultura, las siguientes atribuciones: I. Proteger el patrimonio hist贸rico, acervo hist贸rico y arquitect贸nico, en nombre del desarrollo cultural art铆stico; II. Activar y desarrollar el potencial de la ciudadan铆a en materias art铆sticas y culturales; III. Llevar a cabo la agenda de eventos y activaciones para la consecuci贸n de la agenda p煤blica de la identidad cultural y tur铆stica de la ciudad; IV. Coordinar la elaboraci贸n de estudios y estad铆sticas para la correcta planeaci贸n y ejecuci贸n de programas y proyectos para elevar la competitividad de la cultura y turismo; V. Desarrollar y ejecutar programas que promuevan las actividades culturales, para fomentar el aprovechamiento de los espacios municipales; VI. Coordinar la promoci贸n de actividades para el desarrollo, operaci贸n y fomento de la cultura y los servicios tur铆sticos entre la Secretar铆a y otras dependencias y entidades de la Administraci贸n P煤blica Municipal, organismos privados y sociales, nacionales e internacionales, as铆 como gobiernos de los municipios conurbados y entidades federativas del pa铆s; VII. Supervisar el cumplimiento de las pol铆ticas y lineamientos en la atenci贸n de las solicitudes de uso del Museo Metropolitano de Monterrey y otros espacios galer铆sticos administrados por la propia Secretar铆a; VIII. Supervisar el cumplimiento de las pol铆ticas y lineamientos en las respuestas a las solicitudes de uso de espacios p煤blicos para programas de cultura, en los t茅rminos de las disposiciones normativas aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo; IX. Organizar en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, eventos culturales, art铆sticos y recreativos que fomenten la participaci贸n de las familias; X. Proponer estrategias y acciones de participaci贸n del Municipio, conforme a la Ley de Protecci贸n al Patrimonio Cultural del Estado; XI. Supervisar el cumplimiento de las acciones y programas tendientes a fomentar e impulsar las actividades de servicios tur铆sticos, que genere la creaci贸n de nuevas fuentes de inversi贸n y empleo para el mejoramiento de la econom铆a, el ingreso y la calidad de vida de la poblaci贸n del municipio; "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52