Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 74. Corresponden a la Dirección de Cultura las siguientes atribuciones: I. Integrar, en coordinación con las demás dependencias y entidades municipales, la Agenda de Fomento y Promoción Cultural de la Administración Pública Municipal; II. Ejecutar las políticas, programas, proyectos y acciones en materia cultural, en cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y de la Agenda de Fomento y Promoción Cultural de la Administración Pública Municipal; asegurando su eficacia y la consecución de los resultados programados; III. Presupuestar y ejercer los recursos públicos destinados a los programas, proyectos y acciones culturales; IV. Ejercer las atribuciones que las normas jurídicas confieran al Gobierno Municipal en materia cultural; V. Proponer, en colaboración con la Dirección de Vinculación de la Secretaría de Participación Ciudadana, la celebración de convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento y ampliación de las acciones de fomento y promoción cultural instrumentadas por el Municipio; VI. Definir e instrumentar estrategias y acciones para incrementar el número de asistentes y visitantes de los eventos y exposiciones; VII. En coordinación con la Dirección de Igualdad Sustantiva, promover y difundir la cultura y la identidad de la comunidad en el ámbito municipal con perspectiva de género; VIII. Propiciar el intercambio artístico y cultural con otras ciudades, grupos artísticos y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, fungiendo como enlace municipal; IX. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan al desarrollo cultural de las personas habitantes del municipio; X. Incorporar en la Agenda de Fomento y Promoción Cultural, la puesta en marcha de Talleres Culturales Municipales, coordinando y supervisando su buen funcionamiento; XI. Recibir, analizar y resolver sobre las solicitudes de uso del Museo Metropolitano de Monterrey, supervisando la aplicación de las políticas y lineamientos en la materia; XII. Promover un sistema de centros de extensión cultural en los barrios y colonias del Municipio y la formación de promotores culturales barriales, además de realizar actividades en dichos centros, que impulsen los valores artísticos y culturales de sus habitantes, así como actividades de recreación y uso del tiempo libre; XIII. Llevar a cabo concursos, exposiciones, festivales o cualquier otra actividad de carácter cultural o promoción artística bajo los principios de perspectiva de género e igualdad sustantiva, por sí o en colaboración con las autoridades de otros niveles de gobierno y privadas; XIV. Acondicionar y promover la activación cultural de los espacios públicos, mediante programas, proyectos y acciones para uso de la comunidad; XV. Planear, organizar y llevar a cabo celebraciones y festividades cívicas o populares que coadyuven al fomento de las tradiciones y costumbres de las personas habitantes del Municipio; XVI. Fomentar y estimular la creación, uso y aprovechamiento de los espacios culturales municipales; XVII. Vigilar, rescatar y preservar el patrimonio histórico y cultural del Municipio, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, además de promover acciones conjuntas con la Federación y el Estado; XVIII. Promover la participación comunitaria y vecinal en materia cultural y recreativa y actuar como enlace entre el Municipio, su población, las personas creadoras del arte, las personas promotoras culturales y el sector empresarial de cultura; XIX. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones; y XX. Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Dirección General de Turismo es Cultura, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"80"}}
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