Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Cambios en "81"
Comparar el modo de visualización:
Modo de vista HTML:
Título
- -{"es"=>""}
- +{"es"=>"81"}
Cuerpo
- -[""]
- +["ARTÍCULO 75. Corresponden a la Dirección de Turismo, las siguientes atribuciones: I. Someter a la consideración del titular de la Secretaría, la propuesta del programa de turismo, conforme a los demás programas de desarrollo económico, así como al Plan Municipal de Desarrollo; II. Planear, diseñar, coordinar y realizar en coadyuvancia con las autoridades competentes de la Administración Pública Municipal, las políticas y estrategias de promoción y mercadotecnia turística, a nivel nacional e internacional; III. Impulsar el desarrollo competitivo de los productos turísticos mediante políticas públicas que permitan un mayor crecimiento empresarial de los prestadores de los servicios turísticos; IV. Fomentar las etapas de planeación de la producción, promoción, servicios y comercialización del proceso productivo del sector turismo; V. Promover actividades para el desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos entre la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, organismos privados y sociales, nacionales e internacionales, así como gobiernos de los municipios conurbados y entidades federativas del país; VI. Diseñar, coordinar, concertar y operar los programas y actividades de turismo social; VII. Proponer investigaciones de mercado, que proporcionen pautas para la capacitación y el desarrollo de los prestadores de servicios turísticos; VIII. Colaborar en la instrumentación de programas de educación y capacitación turística con instituciones públicas y privadas; IX. Planear, diseñar, coordinar y realizar en coadyuvancia con las autoridades competentes de la administración municipal, las políticas y estrategias de promoción y mercadotecnia turística, a nivel nacional e internacional; X. Diseñar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal y bajo la autorización del titular de la Secretaría, la estrategia para fortalecer el posicionamiento de la marca “Monterrey”, en los distintos mercados de cobertura; XI. Promover la difusión del turismo mediante acciones y programas conjuntamente con los diferentes subsectores turísticos, servicios de hospedaje, líneas aéreas, restaurantes, desarrolladores, agencias de viaje, operadoras, transporte terrestre y demás organizaciones para la atracción de nuevos turistas y paseantes, a través de la organización de distintas actividades, ferias, caravanas, eventos culturales, que puedan desarrollarse dentro del Municipio, y que repercutan en el crecimiento del desarrollo económico; XII. Planear las estrategias de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, respecto de las acciones de atención, protección y auxilio al turista; XIII. Promover el intercambio turístico dentro del Municipio, así como con otras entidades federativas y del extranjero; XIV. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo del Municipio; además de coadyuvar en la promoción y mercadotecnia turística que desarrollen los sectores social y privado en la materia; XIV. Planear y organizar, en coordinación con otras secretarías y entidades paramunicipales, ferias, fiestas patronales, exposiciones y certámenes en las materias que sean de su competencia, así como participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Municipio; y XVI. Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, de la Dirección General de Turismo es Cultura, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52