Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 81. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Servicios Públicos las siguientes: I. Planear, organizar, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de eficiencia, la operación de los servicios públicos municipales que a continuación se indican: a) Limpieza de áreas públicas, vías y alcantarillas; b) Drenaje pluvial; c) Alumbrado público; d) Ornato, reforestación, conservación y rehabilitación de parques, plazas, jardines y camellones; e) Reparación y mantenimiento de la vía pública, salvo lo reservado a otras dependencias; f) Emergencia de agua potable; g) Cementerios o panteones públicos; h) Gestión de residuos sólidos urbanos y domiciliarios; y i) Los demás que determinen el Ayuntamiento y la persona titular de la Presidencia Municipal, que tengan por objeto el ejercicio de todas las funciones y actividades encaminadas a satisfacer la prestación de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades sociales; II. Implementar y dar seguimiento a los convenios de coordinación realizados con otros Municipios y con el Poder Ejecutivo Estatal, para la prestación de servicios públicos; III. Autorizar los planes anuales de trabajo de las direcciones a su cargo, orientados a cumplir con el Plan Municipal de Desarrollo en el ámbito de sus atribuciones; IV. Evaluar el desempeño de las direcciones a su cargo; V. Promover la identificación y aplicación de nuevas tecnologías en la prestación de los servicios públicos; VI. Promover las acciones necesarias que permitan la participación de la población del municipio en mejorar la imagen del Municipio y mantener en buen estado los espacios públicos; VII. Prestar el servicio de limpia en forma directa o de acuerdo con las modalidades autorizadas por los ordenamientos legales que correspondan, en particular el Reglamento de Limpia para el Municipio de Monterrey, con la cooperación y responsabilidad de las y los vecinos, las organizaciones de colonos, las asociaciones de comerciantes, de servicios, de industriales y representativas de cualquier sector organizado de la población; VIII. Regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, vigilancia y administración de cementerios o panteones públicos, en coordinación con las autoridades competentes en salud pública; IX. Participar, proponer, administrar y supervisar, en coordinación con las áreas competentes del Gobierno Municipal, los contratos administrativos de concesión de servicios públicos que hayan sido acordados por el Ayuntamiento, cuando sea el caso; X. Atender los requerimientos de la infraestructura social de los servicios públicos municipales; XI. Arborizar las áreas municipales utilizando árboles y plantas nativas de la región que requieran el menor mantenimiento; XII. Promover acciones para el cuidado del medio ambiente en la prestación de servicios públicos; XIII. Fomentar en la población el ahorro en el consumo del agua, en coordinación con la dependencia encargada del suministro de este recurso en la ciudad, así como con organismos especializados en el tema y los usuarios finales; XIV. Llevar a cabo las acciones necesarias para identificar, promover y utilizar el uso de nuevas tecnologías para eficientar el consumo de energía eléctrica en el sistema de alumbrado público, así como en los diferentes servicios públicos del municipio, que favorezcan un uso más eficiente y sustentable de los recursos; XV. Promover la realización de investigaciones, análisis y estudios para la mejora de los servicios públicos municipales; XVI. Promover la acción de la sociedad civil encaminada a evitar la destrucción de los bienes del dominio municipal; XVII. Vigilar, bajo la coordinación de la Dirección de Atención Ciudadana de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal, la atención de los requerimientos de los servicios públicos municipales que se realicen a través de los diversos sistemas y mecanismos de atención ciudadana; XVIII. Dirigir la ejecución de los programas que le correspondan a la Secretaría de Servicios Públicos en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XIX. Definir y elaborar los proyectos y presupuestos de los servicios públicos, debiendo coordinarlos con las dependencias que correspondan; XX. Participar en la elaboración de las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de servicios públicos y vigilar su cumplimiento; XXI. Colaborar con la Secretaría del Ayuntamiento en las inspecciones y supervisiones en materia de limpia y residuos urbanos correspondientes; XXII. Vigilar la realización de visitas de verificación o supervisión a instalaciones fijas o semifijas relacionadas con la prestación de servicios públicos que ocupen la vía pública, a fin de asegurar que cuenten con el permiso correspondiente y se mantengan en buenas condiciones; XXIII. Recibir, tramitar y resolver, conforme a los lineamientos emitidos por las autoridades competentes, sobre el otorgamiento de permisos para trabajos en las vías públicas que realicen las compañías prestadoras de servicios, tanto del sector público como del sector privado y los particulares, así como todo lo relacionado con la materia de soterramiento de cableado, telecomunicaciones y/o radiodifusión, de conformidad a las especificaciones y normas aplicables; XXIV. Dar conocimiento a las autoridades competentes de quien haga mal uso y ocasione daños a los servicios públicos; XXV. Conducir, en coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, los planes y acciones para el rescate de los espacios públicos del Municipio; XXVI. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la reparación de la infraestructura y elementos necesarios para la debida prestación de los servicios públicos. En el caso de la construcción de servicios o espacios públicos, deberá coordinarse con las Secretarías de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano Sostenible; XXVII. Otorgar, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el visto bueno para la liberación de vehículos que causen daños en el patrimonio municipal; XXVIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal y al Ayuntamiento, el otorgamiento, continuación o terminación de concesiones de los servicios públicos de competencia de la Secretaría; XXIX. Informar a las autoridades competentes respecto a la existencia de deficiencias en la vía pública y determinar responsables por dicha deficiencia; XXX. Promover, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana la participación de la comunidad en tareas relacionadas con las actividades de la Secretaría de Servicios Públicos, ante instituciones educativas, voluntariados, sociedad civil y empresas socialmente responsables; XXXI. Establecer acciones que permitan, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, el aprovechamiento de los parques y espacios públicos municipales para el desarrollo individual y colectivo del ciudadano; así mismo se encargará de la administración y uso de la totalidad de los parques y plazas públicas municipales; XXXII. Supervisar el estado físico y mantenimiento de los puentes peatonales concesionados hasta que formen parte del patrimonio municipal; XXXIII. Supervisar el mantenimiento de los dispositivos viales horizontales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Seguridad Vial de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; XXXIV. Supervisar los programas y actividades de fumigación que se realicen en el Municipio; y XXXV. Las que determine la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"87"}}
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