Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 82. Corresponden a la Dirección General de Parques y Jardines las siguientes atribuciones: I. Dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la Dirección de Coordinación y Mantenimiento, así como de las actividades encomendadas a la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano; II. Dirigir acciones para contribuir a arborizar las áreas municipales, utilizando árboles y plantas nativas de la región que requieran el menor mantenimiento; III. Supervisar la actualización del registro de digital de las áreas verdes municipales a su cargo; IV. Supervisar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección de Coordinación y Mantenimiento y de la Dirección de Imagen y Mantenimiento Urbano, así como los bienes patrimoniales asignados, para dar cumplimiento a los lineamientos de las autoridades competentes, conforme a la normatividad establecida; V. Supervisar el cumplimiento eficiente y oportuno de las solicitudes de atención ciudadana encomendadas, conforme sus atribuciones, tanto aquellas turnadas por la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal, como de aquellas presentadas en forma directa en la Secretaría de Servicios Públicos; VI. Identificar problemáticas y necesidades de mejora para la conservación de parques públicos, jardines y áreas verdes a su cargo, para proponer a la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, la instrumentación de acciones y supervisar su adecuado cumplimiento; VII. Elaborar los informes requeridos por la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, para dar a conocer el avance en la ejecución de los programas de mantenimiento y rehabilitación; VIII. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, estudios sobre la situación y necesidades de la infraestructura de luminarias municipal, así como la revisión, corrección, validación y recepción de las luminarias públicas contenidas en los proyectos de fraccionamientos nuevos; y IX. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"88"}}
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