Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 84. Corresponden a la Direcci贸n de Imagen y Mantenimiento Urbano, las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, dirigir y supervisar la ejecuci贸n de los programas de mantenimiento, rehabilitaci贸n y equipamiento de los jardines y 谩reas verdes a su cargo; II. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar el mantenimiento de camellones, fuentes y monumentos para mejorar la imagen urbana; III. Planear, coordinar y supervisar proyectos y programas de operaci贸n para la construcci贸n y renovaci贸n de plazas municipales; IV. Promover el uso de nuevas tecnolog铆as para hacer m谩s eficiente el consumo de energ铆a el茅ctrica en el sistema de alumbrado p煤blico; V. Supervisar el debido cumplimiento de los t茅rminos y condiciones acordado en el contrato administrativo de concesi贸n de la red de alumbrado p煤blico municipal; VI. Planear la ejecuci贸n de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo a la red de alumbrado p煤blico municipal; VII. Desarrollar un programa permanente de poda y aclaramiento adecuado y controlado de la vegetaci贸n urbana, adem谩s de que despeje se帽alamientos y luminarias; VIII. Definir, planear, coordinar y normar las obras de reforestaci贸n, equipamiento, imagen urbana y ornato; as铆 como asegurar el mantenimiento de las 谩reas verdes especiales, el abasto de material vegetal como flor y arbusto ornamental, as铆 como el control fitosanitario para colaborar con el embellecimiento del municipio; IX. Buscar alternativas de sinergia, mediante programas para evitar el graffiti en bardas y espacios municipales; X. Promover el buen uso y la colaboraci贸n de los habitantes en el mantenimiento de los espacios p煤blicos a su cargo; XI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a su cargo, as铆 como los bienes patrimoniales asignados, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de Enlace Municipal; XII. Atender con eficiencia y oportunidad, las solicitudes y peticiones de atenci贸n ciudadanas, que le sean asignadas por la persona titular de esta Secretar铆a o por la de la Direcci贸n de Enlace Municipal; XIII. Atender con eficiencia y oportunidad, las solicitudes y peticiones de atenci贸n ciudadanas, que le sean asignadas por la persona titular de la Direcci贸n General de Parques y Jardines y/o por la de la Direcci贸n de Enlace Municipal; XIV. Controlar y vigilar, en los casos que sean de su competencia, el debido cumplimiento de las concesiones para la administraci贸n y ejecuci贸n de cualquiera de los servicios p煤blicos antes mencionados; XV. Emitir el visto bueno a la Secretar铆a de Desarrollo Urbano Sostenible en cuanto a las luminarias y 谩reas verdes contenidas en los proyectos de fraccionamientos nuevos; y XVI. Las que determine la persona titular de la Secretar铆a y de la Direcci贸n General de Parques y Jardines, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52