Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 85. Corresponden a la Dirección General Operativa, las siguientes atribuciones: I. Dirigir y supervisar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los servicios públicos municipales de las Direcciones Operativas de Zona, acorde a las necesidades específicas del territorio en que operan; II. Supervisar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros de las Direcciones Operativas a su cargo, así como los bienes patrimoniales asignados, para dar cumplimiento a los lineamientos de las Secretarías competentes, conforme a la normatividad establecida; III. Supervisar el cumplimiento eficiente y oportuno de las solicitudes de atención ciudadana que le sean encomendadas conforme a sus atribuciones, tanto aquellas turnadas por la Secretaría de Participación Ciudadana, como las presentadas en forma directa en alguna de las áreas de la Secretaría de Servicios Públicos; IV. Identificar problemáticas y necesidades de mejora en la prestación de servicios públicos, para proponer a la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos la instrumentación de acciones y supervisar su adecuado cumplimiento en las Direcciones Operativas de Zona; V. Evaluar el desempeño de las Direcciones Operativas de Zona; VI. Coordinar la ejecución de las acciones de mantenimiento de la carpeta asfáltica, de las vialidades a cargo del Municipio; VII. Coordinar la ejecución de las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo a la red de drenaje pluvial municipal; VIII. Elaborar los informes requeridos por la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, para dar a conocer el avance en la ejecución de los programas de mantenimiento de los servicios públicos municipales de las Direcciones Operativas de Zona; IX. Ordenar el mantenimiento de los dispositivos viales horizontales, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Movilidad y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; y X. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"91"}}
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