Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 87. Corresponden a la Dirección de Servicios Técnicos las siguientes atribuciones: I. Desarrollar con la autorización de la persona titular de la Secretaría, investigaciones, análisis y estudios que identifiquen nuevas tecnologías sustentables para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; II. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos a las empresas o a quienes desempeñan actividades de recolección, traslado y confinamiento de basura conforme al Reglamento de Limpia del Municipio, así como también para trabajos en las vías públicas que realicen las compañías prestadoras de servicios, tanto del sector público como del privado, y los particulares, conforme al Reglamento para las Construcciones del Municipio, así como todo lo relacionado con la materia de soterramiento de cableado, telecomunicaciones y/o radiodifusión, de conformidad a las especificaciones, lineamientos y/o normas aplicables; III. Dirigir y ejecutar los trabajos de supervisión y verificación, a fin de que las instalaciones fijas o semifijas que ocupen la vía pública cuenten con el permiso correspondiente y se mantengan en buenas condiciones. En caso contrario, aplicar la sanción correspondiente, a excepción de lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de este Reglamento; IV. Realizar las inspecciones, supervisiones y suspensiones de las obras, trabajos y/o instalaciones que se realicen en las vías públicas del Municipio, así como imponer las sanciones y/o medidas cautelares que correspondan por la violación a las disposiciones o reglamentos aplicables, de igual manera, podrá determinar la procedencia de la regularización cuando sea jurídicamente viable; V. Realizar las inspecciones de inmediata ejecución en materia de limpia y residuos sólidos urbanos y ejecutar las sanciones previstas en la normativa aplicable, de igual manera, podrá determinar la procedencia de la regularización cuando sea jurídicamente viable; VI. Regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, vigilancia y administración de los panteones o cementerios oficiales o privados, acorde a las normativos vigentes en la materia; VII. Revisar y llevar el control en el cumplimiento de las aportaciones de parte de los deudos, para la permanencia de las personas fallecidas en el área de panteones y, en caso de incumplimiento, realizar los servicios de exhumación y depósito en el área del osario común debidamente identificados; VIII. Promover la cultura de la limpieza de los espacios públicos a través de la difusión y aplicación del Reglamento de Limpia del Municipio; IX. Apoyar a la Dirección General Operativa y a las Direcciones Operativas de Zona en los programas de trabajo y proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de drenaje pluvial; X. Planear, ejecutar y supervisar los programas de trabajo en materia de medidores colectivos, para suministrar agua potable, en coordinación con la Dirección General Operativa y las Direcciones Operativas de Zona, a las colonias que lo requieran; XI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a su cargo, así como los bienes patrimoniales asignados, en coordinación con la Dirección de Enlace Municipal; XII. Atender con eficiencia y oportunidad las solicitudes y peticiones de atención ciudadanas, que le sean asignadas por la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos o de la Dirección de Enlace Municipal; XIII. Controlar y vigilar, en los casos que sean de su competencia, el debido cumplimiento de las concesiones para la administración y ejecución de cualquiera de los servicios públicos antes mencionados; XIV. Colaborar con la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia a fin de proporcionar la información, incluyendo padrones, bases de datos y copias de archivos físicos o electrónicos, para la calendarización y planeación de inspecciones técnicas, así como la sustanciación de procedimientos jurídicos, vigilando el debido cumplimiento de las consideraciones y términos del permiso y/o licencia otorgado; XV. Ordenar y ejecutar las acciones de fumigación en el Municipio; y XVI. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"93"}}
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