Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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- +["ARTÍCULO 88. Corresponden a la Dirección de Enlace Municipal, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Servir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Secretaría del Servicios Públicos, con la Secretaría Ejecutiva, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Administración, la Contraloría Municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; II. Aplicar, observar y difundir al interior las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, en materias Comunicación Social y Planeación respectivamente; III. Remitir a cada una de las Direcciones de la Secretaría de Servicios Públicos, las solicitudes de atención ciudadana, que sean turnadas por la Secretaría de Participación Ciudadana o recibidas directamente en la Secretaría, para su análisis y, en su caso, ejecución, mediante los procesos establecidos; IV. Asegurar, al interior de la Secretaría, la observancia, cumplimiento y difusión, de las políticas, directrices, lineamientos y procedimientos establecidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materias de administración de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y demás servicios; V. Administrar los diferentes sistemas de atención ciudadana asignados en materia de Servicios Públicos, en forma clara, atenta y dando toda la información de acuerdo con las políticas establecidas; VI. Observar, conocer, aplicar, cumplir y difundir al interior de la Secretaría, las distintas directrices, lineamientos, normativas y demás criterios definidos por la Consejería Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia Municipal y por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, para uniformar la actuación de las dependencias y entidades paramunicipales, en los diversos asuntos jurídicos de la Administración Pública Municipal; VII. Conocer, aplicar, atender y difundir a las distintas áreas de esta Secretaría, las políticas, programas, lineamientos e instrucciones de la Contraloría Municipal en las materias de su competencia, como auditorías, transparencia y rendición de cuentas; además de atender los requerimientos de otros órganos de control o fiscalización; VIII. Identificar, valorar, dar seguimiento y verificar, en coordinación con las autoridades competentes, la entrega a conformidad de los daños que se hayan causado al patrimonio municipal; IX. Verificar y tramitar que los bienes y servicios cumplan con los lineamientos administrativos establecidos en los diversos procesos de esta Secretaría; X. Atender los requerimientos y suministro de materiales y servicios de las diferentes áreas de la Secretaría de Servicios Públicos; XI. Dar seguimiento a la ejecución de los programas que le correspondan a la Secretaría en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; XII. Supervisar, controlar y verificar los almacenes de la Secretaría de Servicios Públicos; XIII. Recabar y presentar la información para la elaboración de la proyección del gasto de la Secretaría de Servicios Públicos; y XIV. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Servicios Públicos, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52