Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 91. Corresponden a la Secretaría de Obras Públicas, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Incluir en los Programas de Obras Públicas, previo estudio de factibilidad, las necesidades de infraestructura de la ciudadanía; II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas relativos a la construcción de obras públicas; III. Elaborar los proyectos y presupuestos respectivos en coordinación con las dependencias que correspondan; IV. Dirigir, coordinar y controlar la construcción de las obras públicas hasta su conclusión, informar a la Tesorería Municipal para su registro patrimonial y hacer la entrega final a las dependencias encargadas de su posterior operación y mantenimiento; V. Atender las observaciones derivadas de las auditorías de los diversos órganos fiscalizadores; VI. Planear, realizar, supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y obras contratadas relativas a la construcción, mantenimiento y reparación de la superficie de rodamiento de las vialidades públicas municipales; VII. Coadyuvar en la implementación de proyectos viales con autoridades federales, estatales, municipales u otros entes involucrados; VIII. Ejecutar los programas que le corresponden en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; IX. Emitir dictamen con opinión respecto de los permisos solicitados ante la Secretaría de Servicios Públicos por parte de empresas prestadoras de servicios o particulares para realizar obras o trabajos en la superficie de rodamiento de las vialidades públicas; X. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, estudios sobre la situación y necesidades de la infraestructura vial municipal, y de aguas pluviales, así como la revisión, corrección, validación y recepción de las vialidades públicas contenidas en los proyectos de fraccionamientos nuevos; XI. Participar en el análisis, planeación, diseño y promoción de los proyectos de obras viales, así́ como de obras pluviales y demás proyectos de obras públicas que afecten las vialidades públicas dentro de su jurisdicción y competencia; XII. Diseñar, planear y proyectar las adecuaciones de edificios, remodelaciones de las obras de su competencia, así́ como del patrimonio municipal; XIII. Promover y gestionar el uso de tecnologías ecológicas y avances técnicos especializados en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas; XIV. Planear, dirigir y coordinar los procesos de contratación de obra pública de acuerdo a la normativa aplicable; XV. Definir e implementar las estrategias, políticas y controles para las direcciones adscritas a la Secretaría de Obras Públicas; XVI. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación con las dependencias Federales, Estatales y Municipales, según sea el área de su competencia; XVII. Emitir dictamen con opinión respecto los pavimentos propuestos en los permisos solicitados ante la dependencia correspondiente en la autorización, validación y recepción de fraccionamientos nuevos; y XVIII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"97"}}
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