Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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- +["ARTÍCULO 92. Corresponden a la Dirección de Proyectos las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Elaborar los proyectos de obra a realizar de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la población con apego a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y demás normatividad aplicable; II. Proyectar las obras públicas y de edificación, con base en los requerimientos y necesidades del municipio; III. Definir e implementar las estrategias, políticas y controles para las direcciones de la Secretaría; IV. Promover la participación de la sociedad civil en la realización de los proyectos estratégicos que buscan fomentar el desarrollo vial en el municipio; V. Establecer lazos de vinculación con empresas socialmente responsables en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría de Obras Públicas; VI. Promover la participación de la comunidad en las actividades de la Secretaría de Obras Públicas; VII. Coordinar el desarrollo de proyectos municipales de edificaciones y espacios urbanos que reporten, según los lineamientos que emita, un fuerte impacto sobre la ciudad; VIII. Llevar a cabo el control del archivo técnico, estadístico y en general de todas las actividades relacionadas con proyectos ejecutados de obra pública; IX. Planear, proponer y proyectar las obras públicas, tomando en consideración las prioridades y necesidades ciudadanas; X. Definir la factibilidad técnica, económica y social, en conjunto con las direcciones competentes, para la realización de las obras públicas; y XI. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autoría de la versión
Versión creada el
11/04/2025 17:52