Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 94. Corresponden a la Dirección de Planeación de Obras y Contratación de la Secretaría, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Dirigir y vigilar el cumplimiento de los objetivos, planes de operación, acción y lineamientos al personal de la dirección; informar a la persona titular de la Secretaría, las actividades de la dirección, avances y resultados; II. Controlar y evaluar el presupuesto de cada obra; III. Vigilar las publicaciones de las convocatorias y fallos en Compranet, en el Periódico Oficial del Estado y el Diario Oficial de la Federación, aplicables al Municipio; IV. Proponer, elaborar y programar los procesos para la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas; V. Realizar los contratos de obra pública e integrar la documentación correspondiente para el trámite del anticipo y estimaciones; VI. Actualizar el padrón de contratistas y llenar el contrato; VII. Elaborar órdenes de pago, convenios, finiquitos financieros y actas de entrega– recepción e informar a la Tesorería Municipal para su registro patrimonial; VIII. Atender los requerimientos de la comunidad en cuanto a los servicios básicos de obra, agua, drenaje, pavimentos, electrificación, entre otros; IX. Coordinar e informar al Consejo Consultivo Ciudadano y/o organismo equivalente, sobre las obras a realizar en cada uno de los programas; y X. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"100"}}
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