Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 95. Corresponden a la Dirección de Seguimiento de Obras de la Secretaría de Obras Públicas, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Dirigir la implementación de acciones para el control de obras y la documentación de éstas; II. Establecer la residencia de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos contratados por la Secretaría, así como de edificación y obra civil; III. Revisar, validar y aprobar las estimaciones, así como del control de la bitácora en las obras por contrato de obra pública; IV. Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en los contratos hasta su finiquito y conclusión, a satisfacción de la Secretaría; y V. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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