Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 96. Corresponden a la Dirección de Gestión de Pavimentos de la Secretaría, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Ejecutar los programas, proyectos y acciones de construcción y rehabilitación de pavimentos de acuerdo a la normatividad aplicable, por instrucciones de la persona titular de la Secretaría; II. Orientar, determinar, dictaminar y supervisar contratos de obra pública en la ejecución de proyectos de construcción, reconstrucción, mantenimiento, ampliación y afectación de la superficie de rodamiento de las vías públicas, interviniendo ante las instancias correspondientes, a efecto de que las obras tengan las características físicas que den mayor fluidez y seguridad a la circulación; III. Proyectar, administrar y conservar en forma integral el mantenimiento preventivo y correctivo de la superficie de rodamiento de las vialidades del municipio, de acuerdo a la normatividad vigente; IV. Revisar, validar y aprobar las estimaciones, así como del control de la bitácora en las obras de pavimentación por contrato de obra pública; V. Participar en la elaboración de las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos en materia de construcción, mantenimiento y reparación de pavimentos, vigilando el cumplimiento de éstos; VI. Dirigir la implementación de acciones para el control de la construcción, mantenimiento y reparación de la superficie de rodamiento de las obras públicas municipales; VII. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, en el ámbito de su competencia; VIII. Emitir dictamen con opinión respecto de los permisos solicitados ante la dependencia correspondiente en la autorización, validación y recepción de fraccionamientos nuevos; IX. Proyectar, determinar, coordinar y supervisar la construcción, reconstrucción, mantenimiento, ampliación y rehabilitación de los pavimentos de las obras públicas del municipio; y X. Las que determine la persona titular de la Secretaría de Obras Públicas, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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