Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 100. Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Ejercer las atribuciones que, en materia de administración urbana, control urbano, movilidad, espacio público y seguridad vial, equilibrio ecológico y protección al ambiente, consignan a favor de los Municipios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y demás ordenamientos legales; II. Administrar y ejecutar planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano, y su zonificación que en éstos se contenga, programas de movilidad y seguridad vial, así como del equilibrio ecológico, mejoramiento de espacios públicos y protección al ambiente dentro de su jurisdicción y competencia; III. Participar, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, y demás dependencias municipales que se requiera, en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, Movilidad y seguridad vial, recuperación del espacio público, así como de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, tomando en consideración los lineamientos urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; IV. Participar con la representación municipal en las diferentes tareas de planeación y ordenación conjunta y coordinada de la zona de conurbación conocida como Área Metropolitana de Monterrey; V. Aprobar o negar, conforme a los Planes y/o programas de Desarrollo Urbano vigentes en el Municipio, los proyectos de construcción o de edificaciones; las solicitudes relativas a licencias o autorizaciones de factibilidad de uso de suelo; fijación de lineamientos generales de diseño arquitectónico; solicitud de licencia de uso de suelo; cambios de uso de suelo; solicitud de licencia de uso de edificaciones; cambios de lineamientos y/o de densidades; obras de urbanización; régimen de propiedad en condominio; subdivisiones; fusiones; parcelaciones; relotificaciones; conjuntos urbanos y/o fraccionamientos en sus diversas etapas; estructuras para publicidad exterior y anuncios; y demás trámites, autorizaciones o permisos que se regulen en los ordenamientos de la materia, otorgando, en caso procedente, la licencia, autorización o permiso municipal respectivo; VI. Participar en la constitución y la administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente; VII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales; VIII. Supervisar, en colaboración con la Secretaría del Ayuntamiento, el control y vigilancia de la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; IX. Otorgar licencias y permisos para construcciones; X. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; XI. Participar en la preparación de convenios para la ejecución de Planes y Programas urbanísticos que se realicen en el Municipio; XII. Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción, la observancia de los Planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, movilidad, recuperación del espacio público y seguridad vial, ecología y protección ambiental, así́ como la consecuente utilización del suelo; XII. Colaborar, en la elaboración e implementación de los procesos de inspecciones, para la vigilancia y cumplimiento de los Planes y Programas en materia de Desarrollo Urbano, en la utilización del suelo o de las edificaciones o uso de edificaciones o construcciones, tendientes a prevenir o evitar la contaminación del medio ambiente, a la imagen urbana, y lograr una mayor mitigación al cambio climático; XIV. Apoyar técnicamente a la Secretaría del Ayuntamiento en las inspecciones, suspensiones, medidas de seguridad y clausuras a las obras públicas y privadas, así como en la imposición de sanciones a sus responsables cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias; XV. Emitir los lineamientos y conducir, en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos, los planes y acciones para el rescate de espacios públicos del Municipio; XVI. Participar en los procesos de identificación, declaratoria y conservación de zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural; XVII. Autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así como para la celebración de operaciones sobre la transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivos, recreativos, vacacionales y, en general, para ser utilizados bajo formas colectivas o generales; XVII. Autorizar o negar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario, desarrollador o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización o de la edificación, tratándose en regímenes de propiedad en condominio por realizarse, más el porcentaje que establezca la Ley y determinado en función del tiempo para su ejecución; XIX. Intervenir, conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado, a través de los organismos responsables en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XX. Solicitar a la Secretaría del Ayuntamiento, la realización de visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e inmuebles para comprobar el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano, los Planes de Desarrollo Urbano y usos de suelo; XXI. Apoyar técnicamente a la Secretaría del Ayuntamiento en la realización de visitas de inspección a las construcciones, edificaciones e inmuebles para comprobar el cumplimiento a las leyes vigentes en materia, los Planes de Desarrollo Urbano, y usos de suelo para que, en su caso, se apliquen las medidas de seguridad y sanciones que correspondan; XXII. Proponer, promover y participar en la realización de estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del Municipio, para implementar modelos adecuados para el manejo de recursos o para la planeación ambiental del desarrollo; XXII. Proponer modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ambientales locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal; XXIV. Coordinar las acciones directas de protección o restauración ambiental, tales como reforestación, manejo adecuado de residuos sólidos, reciclaje, reúso del agua, captación y uso eficiente del agua de lluvia, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo y vigilancia de áreas naturales protegidas y las evaluaciones de impacto ambiental; XXV. Informar a la persona Titular de la Presidencia Municipal de las acciones en materia ambiental, en las que se considera necesario solicitar el apoyo de los Consejos Ambientales de Participación Ciudadana; XXVI. Otorgar las autorizaciones en materia forestal para la poda, tala y trasplante, de acuerdo con los criterios de reposición de arbolado que definan los reglamentos aplicables; XXVII. Apoyar técnicamente a la Secretaría del Ayuntamiento en la realización de inspecciones, suspensiones, clausuras temporales,definitivas, parciales o totales; en la aplicación de medidas de seguridad a establecimientos o predios compartidos con casas habitación en donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que emitan contaminantes al ambiente, o que instalen anuncios publicitarios, así como en predios donde se afecte la vegetación; y en la imposición de sanciones a sus responsables o propietarios, cuando incurran en violaciones a las disposiciones legales o reglamentarias; XXVIII. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia; XXIX. Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, y participar coordinadamente con la Dirección de Asuntos Jurídicos en la contestación de las demandas interpuestas en contra del Municipio cuando en el asunto se involucre a la Secretaría o le corresponda por la materia propia de su competencia; XXX. Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental; XXXI. Realizar de manera coordinada con el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, estudios sobre los problemas urbanos y la Administración Pública Municipal; XXXII. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y eficiencia la participación de la comunidad; XXXIII. Participar coordinadamente con las autoridades estatales y federales que regulan la protección del medio ambiente; XXXIV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal en el ámbito de su competencia; XXXV. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación visual, por vibraciones, ruidos, olores o luminosidad. Asimismo, respecto de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal, le corresponda al Gobierno del Estado; XXXVI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, comerciales, industriales y de manejo especial que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos o la Ley que en su caso resulte aplicable; XXXVII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población y demás áreas análogas previstas por la legislación local; XXXVIII. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos y licencias de construcción para todo tipo de obras y edificaciones públicas y privadas; XXXIX. Revocar los acuerdos de licencias, permisos y autorizaciones que se expidan en contravención con las leyes y demás disposiciones administrativas de observancia general en materia de Desarrollo Urbano, ordenamiento territorial y asentamientos humanos; XL. Promover los valores estéticos y armonía del paisaje, así como la fisonomía del centro de población, a fin de prevenir la contaminación visual; XLI. Ejecutar los planes, programas y acciones para el desplazamiento de personas y mercancías, atendiendo la seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; XLII. Ejecutar y participar en la formulación de los programas de movilidad, seguridad vial y recuperación del espacio público, previstos en los planes y programas de desarrollo urbano, así como conducir, evaluar y vigilar la política en su ámbito de competencia; XLIII. Participar con las autoridades federales, estatales y de otros municipios en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de la Estrategia Sectorial y los Convenios de Coordinación Metropolitanos; XLIV. Participar en la constitución de las instancias locales y de coordinación metropolitana para la implementación de acciones integrales, transversales en materia de movilidad sostenible, en apego a este Reglamento y demás disposiciones legales; XLV. Celebrar convenios de coordinación con la federación, así como con otras entidades federativas y municipios, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia; XLVI. Acompañar a la Secretaría de Administración en los lineamientos técnicos y operativos para implementar fondos para apoyar y ejecutar acciones y proyectos en materia de movilidad, infraestructura, servicios auxiliares, transporte y seguridad vial, promoviendo una mejor utilización de las vías conforme a la jerarquía de movilidad; CLVII. Convenir con el sector social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de los programas en la materia, atendiendo a los principios establecidos en la Ley; XLVIII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realización de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas; XLIX. Notificar acuerdos de trámite, resoluciones de peticiones, del procedimiento administrativo, permisos, autorizaciones y/o licencias y demás establecidos por la normativa aplicable, expedidos en el ejercicio de sus atribuciones, ya sea por conducto del personal subordinado o personal con facultades delegadas; L. Realizar las verificaciones técnicas y/o de trámite necesarias para la integración y dictaminación tendientes a resolver permisos, autorizaciones y/o licencias y demás establecidos por la normativa aplicable, expedidos en el ejercicio de las atribuciones conferidas; LI. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"106"}}
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