Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 102. Corresponden a la Dirección para la Integración de Distritos, Subcentros y Nuevos Desarrollos las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los planes y programas municipales de desarrollo urbano; II. Emitir dictamen técnico dentro de los procedimientos que tienen como finalidad la autorización de subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones, fraccionamientos, urbanización de conjuntos urbanos y regularizaciones de la tenencia de la tierra en un asentamiento humano irregular, que conozca la Secretaría; III. Dar opinión técnica sobre la creación de reservas territoriales; IV. Emitir opinión técnica en las declaratorias de reservas, destinos y usos que se derivan de los planes o programas en la materia; V. Proponer y coordinar alianzas con la iniciativa privada, academia, ciudadanos u otros órdenes de gobierno, para impulsar acciones en el marco de los planes, programas, leyes y reglamentos en materia de desarrollo urbano; VI. Emitir dictamen técnico respecto a la factibilidad de fraccionar y urbanizar el suelo y fijación de lineamientos generales de diseño urbano y proyectos urbanísticos y rasantes, que conozca la Secretaria; VII.Supervisar el proceso de ejecución de las obras de urbanización establecidas en la autorización de fraccionamientos; VIII. Emitir dictamen técnico respecto a la recepción y revisión de fraccionamientos por parte del Municipio, en coordinación con otras dependencias municipales; IX. Emitir dictamen técnico sobre la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así como para la celebración de operaciones sobre la transmisión del dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales y, en general, para ser utilizados bajo formas colectivas o generales; X. En conjunto con la persona titular de la Secretaría, proponer ante la Tesorería Municipal la derrama del Impuesto sobre Aumento de Valores y Mejoría Específica de la Propiedad, así como organizar y cuantificar la colaboración de los particulares en la ejecución de obras públicas; XI. Identificar las vocaciones de las zonas, distritos, subcentral y centralidades de la zona urbana para su impulso, fortalecimiento y consolidación, aprovechando en la mayor medida las potencialidades de cada una de las áreas; XII. Participar en la elaboración, revisión, ejecución y evaluación de los planes y programas municipales, de centro de población, parciales o distritales de desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades competentes; y XIII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Dirección General para un Desarrollo Integrado, Compacto y Eficiente, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"108"}}
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