Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 103. Corresponden a la Dirección de Proyectos Técnicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Elaborar listados y revisar proyectos ejecutivos de conceptos de los proyectos que reporten un fuerte impacto sobre la ciudad; II. Participar en la elaboración, revisión, ejecución y evaluación de los planes y programas municipales de centro de población, parciales o distritales de desarrollo urbano, en coordinación con las autoridades competentes; III. Participar en los procesos de identificación, declaratoria y conservación de zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural; IV. Emitir opinión técnica sobre la creación y las declaratorias de reservas territoriales, destinos y usos que se derivan de los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y de los programas parciales; V. Gestionar las mesas técnicas de trabajo en forma conjunta con la iniciativa privada, academia, ciudadanos u otros órdenes de gobierno, para impulsar acciones y proyectos estratégicos en el marco de los planes, programas, leyes y reglamentos en materia de desarrollo urbano; VI. Emitir opinión técnica dentro de los procedimientos que tienen como finalidad la obtención de licencias de construcción, uso de edificación, uso de suelo, régimen de propiedad en condominio, fraccionamientos, urbanización de conjuntos urbanos y regularizaciones de la tenencia de la tierra en un asentamiento humano irregular, que conozca la Secretaría y que reporten un fuerte impacto sobre la ciudad; VII. Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones, así como de aquellos autorizados para la elaboración de estudios de vialidad, geológico e hidráulico; VIII. Mantener actualizada la base de datos y cartografía municipal; IX. Participar en la identificación de las vocaciones de las zonas, distritos, subcentral y centralidades de la zona urbana para su impulso, fortalecimiento y consolidación, aprovechando en la mayor medida las potencialidades de cada una de las áreas; X. Coordinar el funcionamiento del observador ciudadano que coadyuvará en las mesas técnicas de trabajo para brindar transparencia a los procesos; y XI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Dirección General para un Desarrollo Integrado, Compacto y Eficiente, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"109"}}
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