Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 104. Corresponden a la Dirección para un Desarrollo Compacto, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Emitir dictamen técnico dentro de los procedimientos que tienen como finalidad la obtención de licencias de construcción, uso de edificación, uso de suelo y régimen de propiedad en condominio, que conozca la Secretaría, en coordinación con otras dependencias municipales; II. Emitir dictamen técnico respecto a la factibilidad de nuevos desarrollos por parte del Municipio, en coordinación con otras dependencias municipales; III. Emitir dictamen técnico con relación a la normativa y lineamientos urbanísticos que emitan en la Secretaría en materia de nuevos desarrollos; IV. Coadyuvar al establecimiento de políticas de impulso a la vivienda que permita la convivencia de diferentes niveles socioeconómicos, con énfasis en la vivienda popular; V. Coordinar las labores de supervisión de las acciones urbanas que se realicen en el ámbito de la competencia de la Secretaría; VI. Dirigir acciones preventivas o correctivas, en atención a solicitudes ciudadanas, por incompatibilidad de usos de suelo u otros problemas similares; VII. Emitir dictamen técnico sobre las normas técnicas de construcción y de seguridad para edificaciones públicas y privadas; VIII. Dirigir acciones preventivas o correctivas, en atención a solicitudes ciudadanas, por incompatibilidad de usos de suelo u otros problemas similares; y IX. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Dirección General para un Desarrollo Integrado, Compacto y Eficiente, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"110"}}
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