Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 105. Corresponden a la Dirección General de Movilidad y Espacio Público, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Participar en forma conjunta con autoridades federales, estatales y municipales y demás organismos especializados en el diseño, planeación y proyección en forma integral de los sistemas de movilidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de personas y bienes; II. Atender a lo establecido en los programas de los centros de población en materia de movilidad, seguridad vial y recuperación del espacio público, así como ejecutar las acciones y proyectos que le corresponden; III. Representar a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible en la planeación, regulación, instrumentación e implementación de la Estrategia Sectorial y los Convenios de Coordinación Metropolitanos, con las autoridades federales, estatales y de otros municipios; IV. Proponer las adecuaciones a los programas de ordenamiento territorial que le competen; V. Promover la participación ciudadana en materia de movilidad y espacio público, dentro de los procesos de planeación, seguimiento y evaluación en la materia; VI. Proponer la constitución de instancias locales y de coordinación metropolitana para la implementación de acciones integrales, transversales en materia de movilidad sostenible, seguridad vial y recuperación del espacio público; VII. Proponer los convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas y municipios, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia, en los términos que establece la Ley; VIII. Coordinarse con los titulares de los sistemas de movilidad de la zona metropolitana para contribuir en la mejora del servicio; IX. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad eficiente, integrada, accesible, segura y sostenible, fomentando y priorizando el uso del transporte público y los modos no motorizados; X. Acompañar a la Tesorería Municipal en los lineamientos técnicos y operativos para implementar fondos para apoyar e implementar acciones y proyectos en materia de movilidad, su infraestructura, servicios auxiliares, transporte y seguridad vial, promoviendo una mejor utilización de las vías conforme a la jerarquía de movilidad; XI. Proponer los convenios con el sector social y privado, la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de los programas en la materia; XII. Realizar estudios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vías urbanas; XIII. Dar visto bueno para la realización de obras de infraestructura para la movilidad ejecutadas por instancias públicas o particulares, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas; XIV. Emitir visto bueno de los estudios de impacto de movilidad en el ámbito de su competencia y, emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Impulsar la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada en las vías y espacios públicos a cargo del Municipio, así como su desplazamiento seguro y efectivo; XVI. En coordinación con otras dependencias y entidades, dirigir programas y campañas de cultura de movilidad, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito y cambios de hábitos hacia una movilidad sostenible y segura; XVII. Promover e impulsar el transporte escolar y de personal que fomenten el uso racional del automóvil y los modos sostenibles como la movilidad a pie y en bicicleta para el traslado seguro y eficiente; XVIII. Contribuir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros y mercancías cuando aquellos afecten su ámbito territorial; XIX. Representar al Municipio ante el Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León; XX. Representar a la Secretaría en el Consejo Ciudadano del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, para la toma de decisiones con respecto a la movilidad sostenible, la seguridad vial y recuperación del espacio público; XXI. Representar al Municipio ante el Fideicomiso del Sistema Integral de Tránsito Metropolitano (SINTRAM); XXII. Elaborar y proponer los lineamientos y especificaciones técnicas en materia de movilidad, diseño y seguridad vial, así como recuperación del espacio público en el ámbito de su competencia con base en la normatividad vigente; XXIII. Elaborar, dirigir y gestionar estudios y programas que fomenten la movilidad incluyente priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños, mujeres, personas con discapacidad y movilidad limitada, y demás personas que por su condición vean afectado el ejercicio de su derecho a la movilidad; XXIV. Emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obras y actividades en materia de movilidad y espacio público, realizados por particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Autorizar cambios de sentido de circulación de las calles; XXVI. Desarrollar propuestas para la gestión del estacionamiento en vía pública; XXVII. Desarrollar programas para la instalación, operación y mantenimiento de los dispositivos del control del tránsito en las vías a cargo del municipio; XXVIII. Realizar supervisiones técnicas durante el desarrollo de proyectos de movilidad y espacio público y su implementación, con la finalidad de verificar que se llevan a cabo de conformidad con los proyectos autorizados y la normatividad aplicable en materia de movilidad; XXIX. Las conferidas en el Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública del Municipio de Monterrey; XXX. Coordinar, supervisar y dar instrucciones a los verificadores y/o notificadores adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, para efecto de que ejecuten las visitas de verificación en seguimiento de los procedimientos de los trámites de solicitudes de licencias, autorizaciones, permisos u otras peticiones que se realicen a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como realizar las notificaciones de los acuerdos, resoluciones, oficios y demás asuntos que requieran ser notificados a sus destinatarios, relativos a los temas de la competencia de esta Dirección General de Movilidad y Espacio Público, así como de la Dirección Para una Movilidad Sostenible, y de la Dirección de Seguridad Vial; XXXI. Colaborar con la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia a fin de proporcionar la información, incluyendo padrones, bases de datos y copias de archivos físicos o electrónicos para la calendarización y planeación de inspecciones técnicas, vigilando el debido cumplimiento de las consideraciones y términos del permiso y/o licencia otorgado; XXXII. Dictaminar la factibilidad para la instalación, implementación y correcta operación en materia de relojes estacionómetros en representación de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; XXXIII. Autorizar la instalación de reductores de velocidad, previo estudio técnico que determine la cantidad y la ubicación en vías locales del Municipio; XXXIV. Dar el visto bueno a los proyectos de desvíos y protección de obra de los trabajos que se realicen sobre la vía pública, debiendo coordinarse con la Dirección de Vialidad y Tránsito para la correcta implementación de la señalización y dispositivos, a efecto de disminuir la afectación al tránsito peatonal y vehicular; XXXV. Capacitar al personal de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal y particulares que intervengan en la instalación y mantenimiento de señalización y dispositivos viales para su correcta implementación de acuerdo a los lineamientos y normas aplicables; y XXXVI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"111"}}
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