Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
La siguiente cadena de texto es una representación abreviada y hashed de este contenido. Es útil para garantizar que el contenido no haya sido alterado, ya que una única modificación daría lugar a un valor totalmente diferente.
Valor:
bcfdae08d607c400310a58a94b63e5be517625b0d0a30c55a973c6aa2fcf8359
Origen:
{"body":{"es":"ARTÍCULO 106. Corresponden a la Dirección para una Movilidad Sostenible, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Ejecutar estrategias, programas y proyectos para la movilidad eficiente, integrada, accesible, segura y sostenible; y priorizando el uso del transporte público y los modos no motorizados; II. Elaborar proyectos para mejorar las condiciones de movilidad peatonal y de vehículos, así como para la implementación de vías exclusivas o prioritarias para algún grupo de usuarios; III. Promover en las vías existentes y en los nuevos fraccionamientos y desarrollos urbanos la construcción de vías peatonales y ciclistas, conforme a los estudios que al efecto se realicen, a fin de fomentar el uso del transporte no motorizado; IV. Revisar y preparar el expediente para emitir opiniones y dictámenes en materia de espacio público, equipamiento y mobiliario urbano a partir de los lineamientos y normativa vigente aplicable en la materia; V. Ejecutar estrategias que permitan el uso y aprovechamiento de espacios públicos integrados a la movilidad sostenible; VI. Diseñar y proponer mecanismos para la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada a los servicios públicos de transporte de pasajeros, así como su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada; VII. En coordinación con otras dependencias y entidades, instrumentar programas y campañas de cultura de movilidad, que fomenten la prevención de los siniestros de tránsito y cambios de hábitos hacia una movilidad sostenible y segura; VIII. Promover la socialización de los proyectos en materia de movilidad y espacio público entre la ciudadanía; IX. Revisar y preparar el expediente en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial, para la implementación de puentes peatonales nuevos o reubicados, en vías del Municipio, de acuerdo con los lineamientos emitidos para tal fin; X. Supervisar los proyectos viales y de espacio público que le sean asignados; XI. Diseñar y proponer mecanismos para la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, personas con movilidad limitada y otros grupos en situación de vulnerabilidad, para lograr su desplazamiento seguro y efectivo en las vías a través de infraestructura adecuada integrada a los servicios de transporte público; y XII. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Dirección General para una Movilidad y Espacio Público, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"112"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
<script src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8738/embed.js"></script>
<noscript><iframe src="https://decidimos.monterrey.gob.mx/processes/reglamentoadminpublica/f/288/proposals/8738/embed.html" frameborder="0" scrolling="vertical"></iframe></noscript>
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...