Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 107. Corresponden a la Dirección de Seguridad Vial las atribuciones siguientes: I. Proponer los lineamientos para mejorar la seguridad vial y capacitar a las distintas dependencias en el tema, priorizando la salvaguarda de los peatones, coadyuvar al cuidado del medio ambiente y hacer más eficientes los desplazamientos; II. Coordinar o elaborar los estudios de ingeniería de tránsito para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vías, la instalación de dispositivos para el control del tránsito, y para el ordenamiento de los flujos peatonales y vehiculares; III. Llevar, en coordinación con la Dirección de Vialidad y Tránsito de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, un registro estadístico de todos los siniestros de tránsito que se susciten en el Municipio; IV. Capacitar a las personas auxiliares viales y coordinar sus labores; V. Elaborar estudios dirigidos a la creación de nuevas vías en zonas de crecimiento urbano y para la evaluación de vías existentes; VI. Elaboración y revisión técnica de propuestas para la incorporación y adecuación de dispositivos para el control del tránsito en las vías a cargo del Municipio, en coordinación con la Dirección de Vialidad y Tránsito de Monterrey; VII. Identificar, analizar y proponer soluciones para los puntos conflictivos en las vías a cargo del Municipio; VIII. Validar la instalación de reductores de velocidad, previo estudio técnico que determine la cantidad y la ubicación en vías del Municipio; IX. Revisar y preparar el expediente para otorgar el visto bueno a los proyectos de señalización y dispositivos viales de obras públicas federales, estatales o municipales; X. Revisar y preparar el expediente para emitir visto bueno al diseño de vías y de dispositivos para el control del tránsito de los nuevos fraccionamientos y desarrollos urbanos; XI. Auxiliar al Ministerio Público cuando éste se lo solicite por tratarse de asuntos que requieran una opinión técnica pericial en materia de ingeniería vial; XII. Instalar y retirar dispositivos para el control del tránsito, así como retirar obstáculos de la vía que impidan la circulación o pongan en riesgo a peatones y vehículos de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; XIII. Recibir solicitudes de instalación o reinstalación de señalización y dispositivos viales en general; XIV. Emitir opiniones técnicas o dictámenes para que la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, pueda autorizar los cajones de estacionamiento exclusivo para uso de personas con discapacidad, residencial, comercial, o para la instalación de base de taxis; XV. Diseñar, supervisar operar, mantener, administrar y reparar el sistema de semáforos para agilizar el tránsito vehicular y la seguridad peatonal, excluyendo a los que formen parte del Sistema Integral de Tránsito Metropolitano y Ecovía; XVI. Supervisar la instalación de señalización y dispositivos viales en la ejecución de proyectos de obras públicas y servicios públicos en las vías del Municipio; XVII. Diseñar, fabricar, e instalar señales viales, así como dar mantenimiento preventivo y correctivo a efecto de favorecer la fluidez y seguridad en la circulación peatonal y vehicular en el Municipio; XVIII. Atender la instalación y funcionalidad de la señalización horizontal, vertical y dispositivos viales en las obras de infraestructura vial destinadas a la circulación peatonal, ciclista, de pacificación del tránsito, zonas escolares, áreas de estacionamiento y otras necesarias para garantizar la seguridad vial en el municipio; XIX. Planear, coordinar y autorizar los dispositivos viales para el corte, restricción y regulación de la circulación vehicular en la vía pública para el desarrollo de eventos sociales, políticos, culturales, deportivos y recreativos, entre otros, debiendo coordinarse con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; XX. Ejecutar en conjunto con los coordinadores operativos, jefaturas, supervisores, encargados de turno y demás personal asignado a su área, los proyectos, programas y acciones de operación diaria y de emergencia; XXI. Proyectar, administrar y conservar en forma integral el mantenimiento preventivo y correctivo de los dispositivos viales, en coordinación con los coordinadores operativos de zona; XXII. Recibir y atender reportes ciudadanos referente a la señalización y dispositivos viales; XXIII. Revisar y reparar la nomenclatura existente en el Municipio, así como preparar la documentación para la expedición de la constancia de cambio de nomenclatura; XXIV. Generar estudios y preparar los expedientes técnicos para determinar el sentido de circulación de las vías a cargo del Municipio; XXV. Revisar y preparar el expediente técnico para emitir el visto bueno de los estudios de impacto de movilidad para la realización de proyectos, obras y actividades por parte de particulares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y XXVI. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Dirección General para una Movilidad y Espacio Público, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"113"}}
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