Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 108. Corresponden a la Dirección General para un Desarrollo Verde las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Vigilar la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ecología y protección ambiental; II. Establecer, a través de un diagnóstico ambiental del Municipio, la problemática existente a atender y sus causas; III. Registrar las acciones emprendidas y sus alcances en materia de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles abatidos de contaminación; IV. Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan la planeación ambiental; V. Proponer por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible las modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ambientales locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal; VI. Coordinar las acciones directas de protección o restauración ambiental; VII. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal; VIII. Proponer la creación y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población y demás áreas análogas previstas por la legislación local; IX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la regulación y control de anuncios publicitarios de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables; X. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos habitacionales de servicios e industriales, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las de jurisdicción federal; XI Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a la vía pública, en los sistemas de drenaje pluvial de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tenga asignadas, con la participación que conforme a la legislación federal y local en la materia le correspondan; XII. Participar en los cuerpos de atención de emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal que al efecto se establezcan; XIII. Proponer y vigilar la realización de acción para el manejo adecuado de residuos sólidos, reciclaje, reúso del agua, captación y uso eficiente del agua de lluvia, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo y vigilancia de áreas naturales protegidas y las evaluaciones de impacto ambiental; XIV. Establecer y promover los valores estéticos y armonía en el paisaje urbano, así como una fisonomía del centro de población a fin de reforzar una identidad y prevenir la contaminación visual; XV. Proponer normas y programas para incentivar la utilización de azoteas, traspatios y espacios públicos para incrementar la cobertura vegetal de la ciudad, así como para la producción de alimentos; XVI. Proponer normas y programas para la eficiencia energética, así como la generación, transmisión y consumo de energías limpias; XVII. Impulsar, coordinar, convocar y promover cursos, talleres, estudios, acciones y proyectos que difundan los valores ambientales, el respeto a los ecosistemas y la sostenibilidad; XVIII. Coordinar, supervisar y dar instrucciones a las personas verificadoras y/o notificadoras adscritos a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, para efecto de que ejecuten las visitas de verificación en seguimiento de los procedimientos de los trámites de solicitudes de licencias, autorizaciones, permisos u otras peticiones que se realicen a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como realizar las notificaciones de los acuerdos, resoluciones, oficios y demás asuntos que requieran ser notificados a sus destinatarios, relativos a los temas de la competencia de esta Dirección General de Para un Desarrollo Verde, así como de la Dirección Para la Atención del Cambio Climático, la Dirección para una Ciudad Verde, y de la Dirección de Eficiencia Energética; XIX. Colaborar con la Dirección General de Control Regulatorio y Vigilancia a fin de proporcionar la información, incluyendo padrones, bases de datos y copias de archivos físicos o electrónicos, para la calendarización y planeación de inspecciones técnicas, vigilando el debido cumplimiento de las consideraciones y términos del permiso y/o licencia otorgado; y XX. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"114"}}
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