Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 109. Corresponden a la Dirección para la Atención del Cambio Climático de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Dirigir, en el ámbito de su competencia, las acciones conducentes para la atención y mitigación de los efectos del cambio climático, así como el incremento de la resiliencia y adaptación de la población e infraestructura estratégica; II. Coordinar los estudios y mediciones necesarias para contar con un diagnóstico actualizado de la problemática ambiental y sus causas; III. Proponer y dirigir las acciones y programas para la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos habitacionales de servicios e industriales, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las de jurisdicción estatal y federal; IV. Coordinarse con los cuerpos de atención de emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal que al efecto se establezcan; V. Proponer y dirigir las acciones directas de protección, mitigación, adaptación o restauración ambiental; VI. Coordinar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de medio ambiente y crisis climática; VII. Generar acciones en materia de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles mitigados de contaminación; VIII. Desarrollo de estudios e investigaciones que conduzcan a la planeación ambiental y el desarrollo de estrategias de adaptación y mitigación climática; IX. Desarrollar e implementar acciones y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, reciclaje, compostaje, reúso de agua, captación y uso eficiente del agua de lluvia; X. Proponer, dirigir y coordinar, cursos, talleres, estudios, acciones y proyectos que difundan la educación climática, concienciación ambiental y la sostenibilidad; XI. Proponer y ejecutar acciones, proyectos y programas para forestar azoteas, traspatios y espacios públicos, así como su utilización para la producción de alimentos; XII. Implementar estudios y diagnósticos socioculturales con la finalidad de incrementar la gobernanza participativa en materia ambiental, coordinar las acciones de educación climática e implementar modelos ciudadanos de acción climática y desarrollo sostenible; y XIII. Las que le instruya la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, de la Dirección General para un Desarrollo Verde, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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