Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 110. Corresponden a la Dirección para una Ciudad Verde las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Dirigir los programas, proyectos y acciones necesarias para incrementar la cobertura vegetal en la ciudad, promoviendo la producción de alimentos en azoteas, traspatios y espacios públicos; II. Coordinar, proponer y promover los valores estéticos, la identidad y la armonía del paisaje urbano, previniendo la contaminación visual y fomentando la apropiación comunitaria; III. Proponer y ejecutar acciones, proyectos y programas para forestar azoteas, traspatios y espacios públicos, así como su utilización para la producción de alimentos; IV. Administrar, dirigir y promover programas para el aprovechamiento y conservación de zonas de preservación ecológica de los centros de población y demás áreas análogas previstas por la legislación local; V. Desarrollar modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ambientales locales, buenas prácticas internacionales e investigaciones practicadas en el territorio municipal; VI. Implementar e impulsar actividades y talleres para la promoción de la cultura ambiental; VII. Ejecutar las disposiciones jurídicas relativas a la regulación y control de anuncios publicitarios, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables; VIII. Desarrollar e implementar acciones y proyectos para control de erosión, implementación ecológica de uso de suelo y vigilancia de áreas naturales y las evaluaciones de impacto ambiental; IX. Implementar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y la participación de la comunidad; y X. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, de la Dirección General para un Desarrollo Verde, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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