Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
ARTÍCULO 111. Corresponden a la Dirección de Eficiencia Energética, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Dirigir los programas, proyectos y acciones necesarias para incrementar la eficiencia energética y la optimización del uso de recursos naturales en los hogares, espacios y edificios públicos y privados; II. Establecer los lineamientos para la transición hacia la eficiencia energética en los edificios y espacios públicos a cargo del Gobierno Municipal como prioridad; sin excluir acciones que puedan aplicarse al sector público, privado y doméstico durante el proceso; III. Desarrollar, impulsar, convocar y, en caso aplicable, ejecutar cursos, talleres, estudios, acciones y proyectos que difundan el ahorro energético, la optimización del uso de recursos naturales, la utilización de energías limpias y la sostenibilidad; IV. Promover y dar seguimiento a las alianzas, acuerdos y convenios con particulares y con los órdenes y niveles de gobierno, para impulsar la eficiencia energética y la optimización del uso de recursos naturales en edificaciones; y V. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, de la Dirección General para un Desarrollo Verde, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan.
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