Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 112. Corresponden a la Dirección de Enlace Municipal, las obligaciones y atribuciones siguientes: I. Servir como la unidad administrativa de enlace y atención institucional de la Secretaría, con la Secretaría Ejecutiva, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Administración, la Contraloría Municipal, y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia; para el seguimiento de los procesos y los trámites de sus respectivas competencias; II. Aplicar, observar y difundir al interior las políticas, normativas, lineamientos y, en general, las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, en materias Comunicación Social y Planeación respectivamente; III. Remitir a cada una de las Direcciones de la Secretaría, las solicitudes de atención ciudadana, que sean turnadas por la Secretaría de Participación Ciudadana o recibidas directamente en la Secretaría, para su análisis y, en su caso, ejecución, mediante los procesos establecidos; IV. Asegurar, al interior de la Secretaría, la observancia, cumplimiento y difusión, de las políticas, directrices, lineamientos y procedimientos establecidos por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Administración en materias de administración de recursos humanos, materiales, financieros, adquisiciones, almacenes y demás servicios; V. Conocer, aplicar, atender y difundir a las distintas áreas de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, en colaboración con el área jurídica de la Secretaría, las políticas, programas, lineamientos e instrucciones de la Contraloría Municipal en las materias de su competencia, como auditorías, y rendición de cuentas; además de atender los requerimientos de otros órganos de control o fiscalización; VI. Verificar y tramitar que los bienes y servicios cumplan con los lineamientos administrativos establecidos en los diversos procesos de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; VII. Dar seguimiento a la ejecución de los programas que le correspondan a esta Secretaría en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y normativas legales correspondientes; VIII. Recabar y presentar la información para la elaboración de la proyección del gasto de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible; y IX. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"118"}}
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