Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 115. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto: I. Conducir y vigilar desde una perspectiva transversal el diseño e implementación de propuestas normativas, de políticas y acciones de gestión de datos, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; I. Diseñar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, soluciones tecnológicas que permitan resolver los problemas públicos del Municipio de una manera más eficiente y eficaz; II. Coordinar el diseño, gestión y actualización de la plataforma tecnológica para la gestión de trámites y servicios de toda la Administración Pública Municipal; III. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos de identidad y firma digital de la ciudadanía para el acceso a los trámites y servicios proporcionados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en apego a las disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia y en coordinación con las autoridades estatales y federales competentes; IV. Diseñar y coordinar la implementación de la mudanza digital de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública Municipal; V. Coordinar, con otros entes públicos federales y estatales en el ámbito de competencia, los mecanismos y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de datos, el gobierno abierto y el gobierno digital en el Municipio; VI. Dirigir la política transversal de formación de habilidades digitales del personal de la Administración Pública del Municipio, en coordinación con la Secretaría de Administración; VII. Coordinar la dictaminación, en los términos que la política y los procedimientos en la materia señalen, la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones que requiera la Administración Pública del Municipio, en coordinación con sus dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; VIII. Dirigir el diseño de esquemas de fondeo en coordinación con la Tesorería Municipal, con el fin de cumplir con los objetivos de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto; IX. Instruir la elaboración del programa institucional interno de tecnologías de la información y comunicaciones, con base en un modelo de gobierno abierto, transparente y accesible para el Municipio, en coordinación con Contraloría y Tesorería Municipal; X. Definir y coordinar al personal administrativo que servirá como enlace en las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para los procesos de Mesa de Servicios, bajo los lineamientos establecidos por esta Secretaría; XI. Promover, mediante esquemas transversales con la Administración Pública Municipal, el desarrollo de una cultura digital ciudadana y gobierno electrónico como un mecanismo de estrategia de inclusión digital; XII. Impulsar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para que sus acciones, procesos, decisiones y responsables de dichas decisiones de gobierno se conviertan en información pública; XIII. Definir, en coordinación con la Contraloría Municipal, las políticas y lineamientos para garantizar que la información en posesión de la Administración Pública Municipal sea pública, completa, oportuna y accesible, sujeta únicamente a las excepciones definidas por la legislación en la materia; XIV. Definir y dirigir las políticas y lineamientos para impulsar el principio de diseño centrado en la persona usuaria en la generación de servicios públicos y programas gubernamentales dentro de la Administración Pública Municipal; XV. Definir y dirigir las políticas y lineamientos que garanticen la facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad del uso por parte de la persona usuaria final respecto de las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por la Administración Pública Municipal; XVI. Establecer las políticas y lineamientos de mejora regulatoria y la simplificación administrativa al interior de la Administración Pública Municipal; XVII. Promover el uso de las tecnologías de información para las acciones transversales que se establezcan en el Municipio para la implementación de la política de mejora regulatoria; XVIII. Formular y someter a las autoridades y órganos competentes de mejora regulatoria, el Programa Anual en la materia, informando los resultados en la ejecución; XIX. Proponer y asesorar en la formulación de las propuestas regulatorias y los análisis de impacto correspondientes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, promoviendo su participación activa en la materia; XX. Recibir las quejas y propuestas de la ciudadanía en materia de mejora regulatoria y remitirlos a los Enlaces de Mejora Regulatoria o, en su caso a la Contraloría Municipal, según corresponda, para su debida atención de acuerdo con la normatividad aplicable; XXI. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la política de mejora regulatoria; XXII. Administrar y controlar las Herramientas de Mejora Regulatoria con base en la información proporcionada por los sujetos obligados; XXIII. Emitir propuestas y recomendaciones sobre nuevos proyectos de digitalización, simplificación administrativa de trámites y servicios; XXIV. Verificar el cumplimiento de las dependencias y entidades en materia de Mejora Regulatoria; XXV. Supervisar y evaluar las políticas y acciones en materia de gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria de la Administración Pública Municipal, de conformidad con sus atribuciones y la normatividad en la materia; XXVI. Proponer a la persona titular de la Presidencia Municipal y elaborar los acuerdos, convenios y/o cualquier otro mecanismo de cooperación técnica y/o económica con autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como instituciones, órganos u organismos nacionales e internacionales, públicos y/o privados, para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Innovación y Gobierno Abierto; XXVII. Coordinar la realización de estudios y análisis sobre mejores prácticas de gobierno e innovación, ya sea por la misma Secretaría Innovación y Gobierno Abierto o en coordinación con otros organismos públicos o privados y emitir propuestas para generar soluciones eficaces y eficientes a los problemas públicos del Municipio; y XXVIII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"121"}}
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