Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 116. Corresponden a la Dirección General de Gobierno Digital y Soporte Tecnológico las siguientes atribuciones: I. Coordinar el establecimiento y delimitación de los objetivos, así como evaluar el impacto y viabilidad de los proyectos a desarrollar en el marco de las políticas de gobierno abierto e innovación gubernamental de la Administración Pública Municipal; II. Establecer criterios para la identificación, categorización, evaluación, autorización, selección y/o priorización para la administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales de la Administración Pública Municipal; III. Diseñar, coordinar y vigilar la implementación de las políticas y acciones de gestión de datos, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la seguridad informática, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación para la Administración Pública Municipal en el ámbito de sus facultades; IV. Validar las directrices, componentes, integración, protocolos de comunicación, atributos de calidad de la Arquitectura de Software de las aplicaciones a desarrollar por la Secretaría; V. Diseñar y gestionar las plataformas tecnológicas para la participación ciudadana del Municipio, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana; VI. Participar en la elaboración de las propuestas de digitalización de trámites y servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; VII. Realizar propuestas normativas en materia de gestión de datos, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; VIII. Diseñar, implementar y gestionar los mecanismos de identidad y firma digital de la ciudadanía para el acceso a los trámites y servicios proporcionados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en apego a las disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad establecidas en las leyes y políticas en la materia y en coordinación con las autoridades estatales y federales competentes; IX. Diseñar, gestionar y actualizar la plataforma tecnológica para la gestión de trámites y servicios de toda la Administración Pública Municipal; X. Diseñar, coordinar e implementar la mudanza digital de trámites y servicios a cargo de la Administración Pública Municipal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; XI. Coordinar, con otros entes públicos federales y estatales en el ámbito de competencia, los mecanismos y herramientas necesarias para la implementación de las políticas de gestión de datos, el gobierno abierto y el gobierno digital en el Municipio; XII. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Administración, la política de formación de habilidades digitales del personal de la Administración Pública Municipal; XIII. Dictaminar la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones que requiera la Administración Pública Municipal, en coordinación con sus dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en los términos que la política y los procedimientos en la materia señalen; XIV. Diseñar, en coordinación con la Tesorería Municipal, esquemas de fondeo con el fin de cumplir con los objetivos de la Secretaría; XV. Desarrollar un programa institucional interno de tecnologías de la información y comunicaciones, con base en un modelo de gobierno abierto, transparente y accesible para el Municipio, en coordinación con la Contraloría Municipal y la Tesorería Municipal; XVI. Definir y coordinar al personal administrativo que servirá como enlace en las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para los procesos de Mesa de Servicios, bajo los lineamientos establecidos por esta Secretaría; XVII. Coadyuvar en el diseño de la estrategia de Gobierno Digital para la Administración Pública Municipal, en atención a los programas de mejora regulatoria y simplificación administrativa; XVIII. Emitir los lineamientos administrativos internos con los que deberá cumplir la documentación de cada uno de los productos desarrollados por las Unidades Administrativas a su cargo, así como formular las directrices de los manuales técnicos con apoyo de la Consejería Jurídica de la Administración Pública Municipal; XIX. Dirigir la entrega y soporte de servicios tecnológicos de información y comunicaciones desarrollados por la Secretaría, utilizando buenas prácticas de calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de la información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; XX. Diseñar e implementar la estrategia de aseguramiento de calidad en el desarrollo de sus productos tecnológicos; XXI. Coordinar la generación de lineamientos, manuales de usuario, criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para diseñar e implementar plataformas y soluciones tecnológicas; XXII. Generar, coordinar y promover el uso de políticas de seguridad informática que deberán de observar las dependencias y entidades; XXIII. Coordinar y administrar la prestación de servicios de internet institucionales: hospedaje y desarrollo de sitios web, correo electrónico, nombres de dominio, transferencia de archivos, entre otros, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como administrar la operación de la infraestructura y niveles de servicio de éstos; XXIV. Definir y coordinar los mecanismos de soporte a usuarios, sistemas informáticos y redes de comunicación, a través de un procedimiento de atención de incidentes, así como los programas de mantenimiento de infraestructura tecnológica de Administración Pública Municipal; XXV. Brindar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para que sus acciones, procesos, decisiones y responsables de dichas decisiones de gobierno se conviertan en información pública; XXVI. Instrumentar, en coordinación con la Contraloría Municipal, las acciones para garantizar que la información en posesión de la Administración Pública Municipal sea pública, completa, oportuna y accesible, bajo los principios de la transparencia proactiva, sujeta únicamente a las excepciones definidas por la legislación en la materia; XXVII. Promover el desarrollo de una cultura digital ciudadana y gobierno electrónico como un mecanismo de estrategia de inclusión digital; XXVIII. Proponer los elementos de la estrategia de comunicación interna y externa con la finalidad de divulgar, difundir y socializar los desarrollos y productos generados por la Dirección General a su cargo; XXIX. Realizar estudios y análisis sobre mejores prácticas de gobierno e innovación por sí o en coordinación con otros organismos públicos o privados y emitir propuestas para generar soluciones eficaces y eficientes a los problemas públicos del Municipio; y XXX. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"122"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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