Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 123. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva las siguientes: I. Conducir, vigilar y evaluar el diseño e implementación de las políticas y acciones de salud pública con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud de la población del municipio; II. Aprobar y vigilar el cumplimiento de las políticas de salud pública, en los términos del Plan Municipal de Desarrollo; III. Promover con las diferentes dependencias y entidades municipales, estatales y federales, la aplicación de programas, proyectos y acciones en materia de salud; IV. Establecer las políticas y lineamientos para la prestación de los servicios médicos de atención básica de salud conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y en los convenios realizados con el Gobierno del Estado; V. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre hábitos alimenticios saludables, una buena nutrición y la activación física; VI. Autorizar las políticas, lineamientos y acciones del Programa de atención médica; VII. Promover políticas públicas que propicien la prevención del consumo de drogas, así como los programas de atención contra las adicciones, en la esfera de su competencia; VIII. Representar al Gobierno Municipal en los organismos y consejos de planeación federales y estatales en materia de salud; IX. Autorizar las políticas y lineamientos en materia de fomento educativo; así como dirigir y vigilar su cumplimiento en los términos de las disposiciones normativas aplicables y del Plan Municipal de Desarrollo; X. Autorizar las políticas y lineamientos para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales procurando su mejora, actualización, equipamiento y aprovechamiento como centros de investigación, consulta de información, aprendizaje y lectura; XI. Dirigir y vigilar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de otorgamiento de becas municipales a estudiantes de escasos recursos y a los programas de estímulo y promoción al talento del Municipio; XII. Diseñar las políticas y programas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, el Instituto de la Juventud Regia y la Secretaría de Participación Ciudadana que permitan detonar proyectos productivos y en general, cualquier tipo de proyecto que contribuyan al desarrollo social de la juventud del Municipio; XIII. Establecer acciones, en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos, que permitan el aprovechamiento de los parques y espacios públicos municipales para el desarrollo individual y colectivo del ciudadano; XIV. Aprobar y vigilar el cumplimiento de las políticas de cultura física y deporte, en los términos del Plan Municipal de Desarrollo; XV. Impulsar el desarrollo de programas para la formación, capacitación y certificación en materia de cultura física y deporte; XVI. Apoyar y, en su caso, avalar la participación oficial de deportistas en competencias regionales, nacionales e internacionales, así como la integración y preparación técnica de preselecciones y selecciones; XVII. Otorgar apoyos para que los grupos en situación de vulnerabilidad cuenten con los medios e igualdad de oportunidades que les permitan incorporarse al desarrollo deportivo municipal; XVIII. Diseñar e implementar estrategias, instrumentos y mecanismos que formen parte de la política transversal en igualdad sustantiva con enfoque de derechos humanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León; XIX. Coadyuvar con los gobiernos Federal y Estatal, en la consolidación de los programas en materia de perspectiva de género, la igualdad sustantiva y la prevención de la discriminación y la violencia, procurando la transversalidad de la perspectiva de género e igualdad sustantiva; XX. Aprobar los lineamientos y necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad sustantiva, perspectiva de género, así como prevención a la discriminación y, en su caso, de acciones correctivas; XXI. Diseñar, formular y aplicar campañas permanentes de concientización, con la participación del Instituto Municipal de las Mujeres Regias, así como programas de perspectiva de género, la igualdad sustantiva y la prevención de la discriminación y la violencia; tanto al interior de la Administración Pública Municipal, como entre la población; XXII. Participar en la incorporación del enfoque de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la cultura organizacional de la Administración Pública Municipal; XXIII. Emitir los lineamientos necesarios para que la comunicación gubernamental incorpore lenguaje incluyente, no sexista y libre de estereotipos que responda al enfoque de derechos humanos, y con perspectiva de género; XXIV. Proponer y vigilar la implementación de acciones afirmativas en favor de las mujeres, para prevenir y atender cualquier tipo de violencia contra las niñas y mujeres, incluidas en los planes, programas, proyectos relativos a la salud, educación, cultura, deporte, asistencia social y cuidados, que integren la perspectiva de género, la no discriminación y el reconocimiento del aporte de los trabajos de cuidado y domésticos; XXV. Crear mecanismos, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana, que promuevan la participación y colaboración de los sectores público y privado en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo humano, social, igualdad sustantiva y de cuidados; XXVI. Promover con organismos nacionales e internacionales, los programas que en materia de desarrollo humano, igualdad sustantiva y de cuidados, se estén llevando a cabo en el Municipio, buscando financiamientos que apoyen el desarrollo y aplicación de los programas ya establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, o el desarrollo de nuevos programas en estas competencias; XXVII. Supervisar la participación de la Secretaría en los sistemas nacional y estatal de desarrollo social, coordinándose con autoridades federales, estatales, municipales y demás instituciones públicas y privadas, para la ejecución de los programas en la materia; XXVIII. Proponer, aprobar y dirigir las estrategias y acciones de intervención social y urbana, que contribuyan a reducir las carencias sociales de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social; XXIX. Diseñar acciones de coordinación, colaboración y acercamiento para la atención y vinculación de la población en materia de desarrollo humano, igualdad sustantiva, perspectiva de género y de cuidados; XXX. Expedir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaria de Participación Ciudadana, las reglas de operación que deban ejercer las unidades administrativas respecto de los programas de desarrollo, asistencia social y de cuidados; XXXI. Autorizar la ejecución de las políticas de desarrollo social y de combate a la pobreza, a la marginación, discriminación, a grupos sociales en situación de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria; y XXXII. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"129"}}
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