Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 124. Corresponden a la Dirección General de Promoción del Bienestar las siguientes atribuciones: I. Promover, en el ámbito de su competencia, la obtención de recursos de parte de los sectores público, social y privado para ampliar la cobertura de los programas y acciones que implemente la Secretaría en materia de desarrollo social y promoción del bienestar de la población del Municipio; II. Apoyar la participación de la Secretaría dentro del Sistema Nacional de Desarrollo Social, en términos que señala la Ley General de Desarrollo Social; III. Diseñar, en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría de Participación Ciudadana y el Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia, estrategias y acciones de coordinación, colaboración y acercamiento para la atención y participación de la población en materia de desarrollo social y promoción del bienestar; IV. Coordinar la elaboración, actualización y difusión del catálogo de programas, proyectos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva; V. Formular las reglas de operación de los programas a su cargo, cuando le sean requeridas; VI. Promover, en coordinación con la Dirección de Igualdad Sustantiva, la participación, inclusión y no discriminación de las personas, con énfasis en la población en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas que aseguren la igualdad sustantiva en el Municipio; VII. Emitir los dictámenes, opiniones, informes, estudios y proyectos que le sean solicitados por la persona titular de la Secretaría; VIII. Ejecutar el Programa Municipal de Desarrollo Social como parte del Plan Municipal de Desarrollo, conforme al Programa Estatal de Desarrollo; IX. Supervisar la implementación de las políticas y acciones de salud pública para garantizar el derecho a la protección de la salud en el municipio, en la esfera de su competencia; X. Elaborar las políticas y lineamientos para la prestación de los servicios médicos de atención básica de salud conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y en los convenios realizados con el Gobierno del Estado, así como supervisar su aplicación; XI. Coordinar la implementación de los programas y campañas de información sobre hábitos alimenticios saludables, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria; XII. Coordinar la implementación de las políticas, lineamientos y acciones del Programa de atención médica; XIII. Coordinar la implementación de programas y acciones para la prevención del consumo de narcóticos, así como los programas de atención contra las adicciones, entre la población del Municipio, en la esfera de su competencia; XIV. Coordinar y asegurar la supervisión de los servicios que proporciona el Municipio de Monterrey en materia de control de fauna urbana; XV. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan a la salud pública municipal; XVI. Coordinar la implementación de las políticas, estrategias y programas en materia de educación, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo; XVII. Promover la celebración de convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento y ampliación de las acciones educativas instrumentadas por el Municipio; XVIII. Proponer y supervisar la aplicación de las políticas y lineamientos para el funcionamiento de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales; XIX. Proponer y supervisar la aplicación de las políticas y lineamientos en materia de otorgamiento de becas municipales a estudiantes de escasos recursos y a los programas de estímulo y promoción al talento del Municipio; XX. Proponer y supervisar las políticas, programas y acciones, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal, el Instituto de la Juventud Regia y la Secretaría de Participación Ciudadana, que permitan detonar proyectos productivos y en general, cualquier tipo de proyecto que contribuyan al desarrollo de la juventud del Municipio; XXI. Organizar, en coordinación con la Dirección de Centros de Bienestar Familiar, eventos deportivos y recreativos que fomenten la participación de las familias; XXII. Supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos de cultura física y deporte, en los términos del Plan Municipal de Desarrollo; XXIII. Supervisar el desarrollo de programas para la formación, capacitación y certificación en materia de cultura física y deporte; XXIV. Coordinar la elaboración del programa anual de talleres deportivos; XXV. Supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en las autorizaciones de las solicitudes de apoyo a la participación oficial de deportistas en competencias regionales, nacionales e internacionales, así como la integración y preparación técnica de preselecciones y selecciones; XXVI. Coordinar, en colaboración con la Dirección de Igualdad Sustantiva, la implementación de acciones para el desarrollo deportivo municipal de los grupos en situación de vulnerabilidad; XXVII. Auxiliar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en la realización de diagnósticos de intereses y necesidad de desarrollo de educación no formal; XXVIII. Coadyuvar, con los Centros de Bienestar Familiar, en la implementación de iniciativas ciudadanas en beneficio de las familias y comunidad; XXIX. Coordinar la planeación de las acciones en materia de salud, deportes, cultura y educación, otorgando el apoyo técnico a las direcciones para la ejecución de los planes, programas y proyectos estratégicos; y XXX. Las que le ordene la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"130"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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