Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 125. Corresponden a la Dirección de Salud las siguientes atribuciones: I. Diseñar e implementar acciones de fomento a la salud integral, individual y colectiva de la población del Municipio; II. Elaborar y ejecutar programas de prevención y regulación sanitaria de acuerdo con los ordenamientos estatales, federales y municipales, así como los convenios respectivos; III. Participar, coordinadamente con la Secretaría de Salud Federal y Estatal, en campañas nacionales y estatales de prevención y atención de enfermedades entre la población del Municipio, en el ámbito de su competencia; IV. Coordinar, supervisar y evaluar la operación de la prestación de los servicios médicos de atención básica de salud conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Salud y en los convenios realizados con el Gobierno del Estado, a través de los Centros de Salud adscritos al Gobierno Municipal; V. Gestionar y dar seguimiento a la colaboración ante organismos e instituciones públicas y privadas, de la sociedad civil y organismos no gubernamentales, para otorgar servicios de salud en conjunto; VI. Apoyar y dar solución a la población en cuanto a quejas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad en general; VII. Supervisar, controlar y administrar las funciones relativas al servicio que se proporciona en el Centro de Control Canino y de Zoonosis del Municipio, coordinando con las autoridades competentes en la materia y las campañas que al respecto se establezcan; VIII. Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Médica; IX. Implementar y evaluar programas y acciones para la prevención del consumo de drogas así como los programas de atención contra las adicciones, entre la población del Municipio, en la esfera de su competencia; X. Establecer, organizar y dar seguimiento a la implementación de los programas y campañas de información sobre hábitos alimenticios saludables, una buena nutrición y la activación física para contrarrestar enfermedades crónico degenerativas y trastornos de la conducta alimentaria; XI. Promover, en conjunto con la Secretaria de Participación Ciudadana, la participación comunitaria y vecinal en el cuidado de su salud; XII. Realizar, desarrollar y dar seguimiento a las acciones formativas, preventivas e informativas, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, en materia de primeros auxilios y medicina preventiva, a fin de que la población cuente con conocimiento básico de primeros auxilios en situaciones de emergencia; XIII. Establecer programas de educación para la salud dirigidas a personas con discapacidad y personas adultas mayores; XIV. En coordinación con la Dirección de Igualdad Sustantiva y el Instituto Municipal de las Mujeres Regias establecer programas de educación sexual y reproductiva libre de discriminación y ejercer acciones que promuevan la menstruación digna; XV. Realizar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones preventivas en materia de salud, en coordinación con otras autoridades e instituciones públicas y privadas, para combatir los trastornos alimenticios, adicciones y embarazos no planeados; XVI. Supervisar el servicio que se proporciona en el Centro Antirrábico de Monterrey, además de que se estén llevando a cabo los programas de control establecidos; XVII. Ejecutar acciones a fin de retirar de la vía pública la fauna doméstica que se encuentre en abandono o que cause molestias a las personas, además de supervisar los servicios que proporciona el Municipio de Monterrey en materia de control de fauna urbana; XVIII. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan a la salud pública municipal; XIX. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones; XX. En coordinación con la Dirección de Igualdad Sustantiva, evaluar y realizar las mejoras correspondientes para garantizar que la operación de la prestación de los servicios médicos sea desde una perspectiva de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de género; y XXI. Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Dirección General de Promoción del Bienestar, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"131"}}
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