Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 126. Corresponden a la Direcci贸n de Educaci贸n, las siguientes atribuciones: I. Planear, elaborar, encabezar y ejecutar las pol铆ticas, programas, proyectos y acciones en materia educativa, cultural y recreativa en cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, asegurando su eficacia y la consecuci贸n de los resultados programados; II. Integrar, en coordinaci贸n con las dem谩s dependencias y entidades municipales, la Agenda Educativa de la Administraci贸n P煤blica Municipal; III. Presupuestar y ejercer los recursos p煤blicos destinados a la educaci贸n; IV. Ejercer las atribuciones que las normas jur铆dicas le confieran al Gobierno Municipal, en materia de educaci贸n; V. Impulsar el fortalecimiento de los valores hist贸ricos y c铆vicos, as铆 como el respeto y aprecio a los s铆mbolos patrios; VI. Proponer y en su caso, instrumentar, en colaboraci贸n con la Direcci贸n de Vinculaci贸n de la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, la celebraci贸n de convenios de colaboraci贸n que coadyuven al fortalecimiento y ampliaci贸n de las acciones educativas instrumentadas por el Municipio; VII. Promover el uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones entre la poblaci贸n, especialmente a trav茅s de la Red de Bibliotecas P煤blicas Municipales; VIII. Administrar y vigilar el buen funcionamiento de la Red de Bibliotecas P煤blicas Municipales, procurando su mejora, actualizaci贸n, equipamiento y aprovechamiento como centros de investigaci贸n, consulta de informaci贸n, aprendizaje y lectura; IX. Gestionar los tr谩mites necesarios para el otorgamiento de becas a la poblaci贸n estudiantil en situaci贸n de pobreza o destacada acad茅micamente, as铆 como los programas de est铆mulo y promoci贸n al talento del Municipio; X. Instrumentar programas para detonar proyectos que contribuyan al desarrollo social de la juventud del Municipio en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Desarrollo Econ贸mico Municipal y el Instituto de la Juventud Regia; XI. Fomentar y gestionar ante las autoridades educativas p煤blicas y privadas, el acceso a becas de estudio a la poblaci贸n del municipio que deseen iniciar y/o terminar su preparaci贸n educativa escolarizada, asimismo llevar a cabo por s铆 o por otras instituciones p煤blicas o privadas, cursos y talleres de capacitaci贸n en oficios, proped茅uticos y dem谩s que contribuyan a la superaci贸n educativa personal; as铆 como, realizar en coordinaci贸n con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la planeaci贸n, programaci贸n y operaci贸n de actividades, cursos y talleres autogestivos, que se impartan en los Centros de Bienestar Familiar; XII. Establecer sinergias, en coordinaci贸n con la Direcci贸n de los Centros de Bienestar Familiar, con dependencias estatales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educaci贸n superior para la implementaci贸n de programas, talleres y actividades dirigidos a la prevenci贸n de conductas antisociales; XIII. Auxiliar a las autoridades educativas estatales, con apoyo de la poblaci贸n, en la detecci贸n del rezago escolar y en la alfabetizaci贸n de las personas adultas; XIV. Promover la celebraci贸n de convenios y acuerdos entre los tres 贸rdenes de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, instituciones p煤blicas y privadas, y organismos no gubernamentales, que contribuyan al desarrollo educativo municipal; XV. Promover, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Participaci贸n Ciudadana, la participaci贸n comunitaria y vecinal en materia educativa; XVI. Elaborar los estudios, informes, reportes, estad铆sticas y proyectos para la correcta planeaci贸n y ejecuci贸n de sus atribuciones; XVII. Elaborar y desarrollar, en colaboraci贸n con la Direcci贸n de Igualdad Sustantiva, las estrategias o actividades educativas necesarias y culturalmente adecuadas que promuevan el respeto por la diversidad y la inclusi贸n; y XVIII. Las que le ordenen la persona titular de la Secretar铆a de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Direcci贸n General de Promoci贸n del Bienestar, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52