Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 128. Corresponden a la Dirección de Igualdad Sustantiva las siguientes atribuciones: I. Participar en la implementación de estrategias, acciones y protocolos transversales para impulsar la igualdad sustantiva y perspectiva de género en las acciones de gobierno, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; II. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, fomentar y promover la reintegración social, así como la incorporación, de las personas migrantes con posibilidades de regularizarse y establecerse en el Municipio y dentro del mercado laboral, mediante el acompañamiento, orientación vocacional, formación laboral, desarrollo de habilidades, capacitaciones técnicas, así como profesionales y validez de su mano de obra; documentando y dando seguimiento a su desarrollo, promoviendo así la disminución de la delincuencia y la desigualdad social; III. Integrar, proponer y ejecutar políticas, programas, estrategias, acciones y protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, discriminación hacia la población en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad en el Municipio; IV. Participar en el impulso de la cultura laboral de igualdad de género y no discriminación de cualquier grupo en situación de vulnerabilidad dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; que promueva la corresponsabilidad en los cuidados, horarios flexibles y contemple permisos en caso de enfermedad de algún miembro de la familia directa que necesite cuidado o sostén; V. Proponer con la Dirección de Vinculación de la Secretaría de Participación Ciudadana, la celebración de convenios y acuerdos de colaboración que coadyuven al fortalecimiento y ampliación de las acciones de fomento y promoción a la prevención de la violencia contra las mujeres, la discriminación por razón de género o cualquier otro motivo, con perspectiva de igualdad sustantiva y derechos humanos, instrumentadas por el Municipio; VI. Desarrollar, en colaboración con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, un modelo de asesoría y orientación jurídica y psicológica, que incluya un componente de autocuidado, a mujeres del Municipio en situación de violencia; VII. Coordinarse con la Tesorería Municipal, a fin de establecer los perfiles de puesto del personal, salarios, prestaciones y promociones con igualdad sustantiva y no discriminación; VIII. Promover y participar en la armonización normativa con perspectiva de género e igualdad sustantiva, de la normatividad interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; IX. Llevar a cabo procesos de sensibilización y capacitación tendientes a la profesionalización de las personas servidoras públicas del municipio, en materia de prevención de la violencia con perspectiva de género, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos, incluido el derecho al cuidado de la población, en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, entre el personal de la Administración Pública Municipal y la población en el Municipio; X. Participar activamente en las campañas de sensibilización, denuncia y conocimiento para combatir la violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual; así como para concientizar sobre los impactos negativos que tienen los estereotipos de género, especialmente en el ámbito de la provisión y recepción de cuidados, destacando la importancia de liberar tiempo, permitiendo a las mujeres incorporarse plenamente en el ámbito laboral, público, económico, político y educativo, disfrutando plenamente de su autonomía; XI. En colaboración con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, desarrollar programas y estrategias, para promover la corresponsabilidad compartida en el ámbito familiar, entre el gobierno, sector privado, comunidad, familias y hombres y mujeres, para superar los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la producción económica y el bienestar de la sociedad; XII. Proponer la realización de convenios de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con organismos privados y sociales del ámbito local, estatal, nacional e internacional, que coadyuven al logro de los objetivos del gobierno municipal en materia de la prevención, atención, sanción y erradicación de la discriminación hacia la población en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier grupo en situación de vulnerabilidad; XIII. Contribuir a la difusión de la política, programas y acciones que en materia de prevención y atención de la violencia de género realice la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva en conjunto con el Instituto Municipal de las Mujeres Regias, la Secretaria del Ayuntamiento y la Secretaría Ejecutiva; XIV. Supervisar, sistematizar, dar seguimiento y evaluar las acciones y resultados de los programas instrumentados, así como de los procesos de sensibilización y capacitación en prevención de la discriminación hacia la población en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad; XV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana, la participación comunitaria y vecinal en materia de prevención de la discriminación hacia la población en situación de movilidad, personas en situación de calle, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, personas indígenas, mujeres y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, en el municipio; XVI. Coadyuvar con la Dirección de Atención e Inclusión con Personas con Discapacidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el diseño, planeación e implementación de los programas y estrategias para la promoción, protección y el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluido el derecho al cuidado, desde una perspectiva de género e igualdad sustantiva; así como para impulsar su inclusión en los ámbitos laboral, familiar, escolar, deportivo, cultural, de esparcimiento, social y cualquier otro espacio; XVII. Elaborar los estudios, informes, reportes, estadísticas y proyectos para la correcta planeación y ejecución de sus atribuciones; XVIII. Contribuir, en conjunto con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en la operación de los Centros de Cuidado, participando activamente en la toma de decisiones y mediante la implementación de acciones y actividades, destinadas a establecer alianzas estratégicas con entidades del sector público y privado, así como otros actores relevantes para el sistema Municipal de Cuidados; XIX. En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, gestionar servicios, actividades y apoyos necesarios para el funcionamiento adecuado del Sistema Municipal de Cuidados; XX. Diseñar y ejecutar, acciones y estrategias destinadas a elevar la profesionalización en el ámbito de los cuidados, con el propósito de fortalecer la capacidad de asistencia a sectores vulnerables como la infancia, adultos mayores y personas con discapacidad; XXI. Fomentar, en coordinación con la Secretaria de Participación Ciudadana, la creación de redes comunitarias entre cuidadores y aquellos que requieren cuidados, con el propósito de fortalecer la colaboración y el apoyo mutuo en la comunidad; XXII. Coordinar la gestión del conocimiento, a través de los mecanismos e instrumentos necesarios para identificar y diagnosticar las necesidades, tanto de las personas cuidadoras, como de aquellas que requieren cuidados; y XXIII. Las que le ordenen la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, de la Dirección General de Promoción del Bienestar, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"134"}}
Esta huella digital se calcula utilizando un algoritmo hash SHA256. Para poder replicarlo tú mismo, puedes usar una Calculadora MD5 en línea (Enlace externo) y copiar y pegar los datos de origen.
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