Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 132. Son facultades y obligaciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia con sujeción a la normativa aplicable, promoviendo la perspectiva familiar, comunitaria, de derechos humanos y perspectiva de género en las actividades realizadas; II. Planear, ejecutar y supervisar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva y la Secretaria de Participación Ciudadana, los programas, proyectos y acciones de asistencia social, que mejoren las condiciones integrales de la niñez, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, la familia, las personas con discapacidad, personas en situación de calle y otros grupos en situación de vulnerabilidad que así lo requieran; III. Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales, así como con Organismos no Gubernamentales para hacer llegar los beneficios de los diversos programas implementados por el Sistema; IV. Colaborar con las demás autoridades municipales en los programas tendientes a prevenir y atender las causas y efectos de la violencia familiar, así como para dar atención y apoyo a las víctimas de desastres y en la habilitación de albergues temporales en caso de ser necesario; V. Coordinar y supervisar la integración y actualización de padrones de personas beneficiarias de los programas y acciones del Sistema; VI. Coordinar la prestación de servicios de asistencia social y de estancias infantiles de la dependencia; VII. Coordinar el Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Defensoría Municipal; VIII. Impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez, mediante programas que contribuyan a la garantía de sus derechos; IX. Definir, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, y vigilar la aplicación, de las Reglas de Operación de los programas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; X. Establecer programas tendientes a evitar, prevenir y sancionar el maltrato de la niñez y adolescentes proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia; XI. Realizar programas preventivos, educativos y formativos para combatir conductas antisociales o que dañen la salud de la persona; XII. Implementar programas y estrategias en materia de prevención y atención de las personas con discapacidad buscando su inclusión plena; XIII. Diseñar en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad Sustantiva, las acciones de protección de derechos y programas de mejoramiento de la calidad de vida y la integración social dirigidas a personas adultas mayores dentro del Municipio; XIV. Prestar servicios de orientación jurídica, psicológica y asistencia social a las personas en situación de vulnerabilidad; XV. Operar establecimientos que presten servicios de asistencia social en beneficio de la población en situación de vulnerabilidad; XVI. Proporcionar a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, los elementos con que cuente para la protección de la niñez, adolescentes, personas adultas mayores en desamparo y personas con discapacidad en situación de pobreza, así como las demás personas susceptibles de asistencia social, dentro de los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de conformidad con las disposiciones legales que correspondan; XVII. Expedir constancia de acreditación de actividades de asistencia social dirigida a la población en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las instancias competentes, pudiendo instruir la realización de visitas que sean necesarias para acreditar las actividades asistenciales; XVIII. Evaluar los resultados de los servicios de asistencia social prestados, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; XIX. Promover la profesionalización de instituciones privadas, así como de las personas que presten servicios de asistencia y promoción de la inclusión social; XX. En coordinación con el Patronato del Sistema DIF Municipal, procurar fondos y apoyos de diversa índole para apoyar las acciones de asistencia social y garantía de derechos a la población en situación de vulnerabilidad del Municipio; XXI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración en materia de asistencia e integración social con los sectores público, social y privado, incluso en el ámbito internacional; XXII. Generar y sistematizar información estadística y estudios que sirvan de apoyo para la planeación, evaluación y toma de decisiones; XXIII. Proponer e implementar mecanismos de coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional y Estatal, para la ejecución de diversos programas; XXIV. Promover, realizar o difundir programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus facultades y obligaciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren; y XXV. Las que le ordene la persona titular de la Presidencia Municipal, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan. "},"title":{"es":"138"}}
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