Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
Abrogación y Expedición del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey
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{"body":{"es":"ARTÍCULO 133. La Dirección de Infancia y Familia tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Ejecutar programas, acciones y proyectos para la integración social de la familia y la comunidad en condiciones de riesgo, que les permita afrontar su problemática, con énfasis en la participación y organización comunitaria; II. Proponer y ejecutar acciones y programas de prevención de problemáticas y violencia intrafamiliar, mediante la detección temprana de casos que permita una eficiente canalización; III. Diseñar e implementar programas preventivos, orientados a la superación personal de niñas, niños y adolescentes en situaciones de riesgo; IV. Implementar acciones para la prevención, detección, y atención de niñas, niños, adolescentes y sus familias, trabajadores en la vía pública; V. Participar en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones en materia de infancia, adolescencia y familia; VI. Ejecutar, coordinar y llevar el seguimiento de programas para la protección a las niñas, niños y adolescentes privados del cuidado parental, orientados a la reintegración al entorno familiar de origen, o en su caso, a la familia extensa, sustituta o acogimiento familiar; VII. Implementar políticas de fortalecimiento familiar dirigido a las familias en situación de vulnerabilidad para impulsar la parentalidad asistida y responsable; VIII. Prestar servicios de atención y cuidado a través de las estancias infantiles y espacios de infancia y adolescencia a niñas y niños de familias trabajadoras en situación de vulnerabilidad socioeconómica; IX. Instrumentar programas de prevención del maltrato a niñas, niños y adolescentes; X. Establecer programas de apoyo jurídico y psicológico a las personas a cargo del cuidado de infancias que hayan vulnerado los derechos de la niñez a su cuidado; XI. Implementar programas para la solución pacífica de conflictos en el ámbito familiar; XII. Diseñar programas de acompañamiento para la convivencia entre niñas, niños y adolescentes con sus ascendientes, derivada de una resolución administrativa o judicial; XIII. Realizar las valoraciones necesarias y otorgar el Certificado de Idoneidad para Adopción y el Certificado de Idoneidad para Acogimiento Familiar; XIV. Contribuir con el Poder Judicial del Estado con la finalidad de brindar apoyo social, psicológico y legal a familias que lleven un proceso del Programa de Justicia Familiar Restaurativa; XV. Elaborar su programa municipal de protección de niñas, niños y adolescentes, así como participar en el diseño del Programa Estatal; XVI. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; XVII. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio, garantizando la representatividad de ideas de las infancias y adolescencias históricamente vulneradas; XVIII. Ser el enlace entre la Administración Pública Municipal para que las infancias y adolescentes puedan manifestar sus necesidades e inquietudes en un ambiente provisto de los requisitos técnicos, humanos y materiales que considere su etapa de desarrollo y respete su autonomía y diversidad; IX. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; X. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León; XI. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes; XXII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; XXIII. Colaborar en la promoción, realización o difusión de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el ámbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinación con las demás autoridades municipales que lo integren; y XXIV. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como las demás que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."},"title":{"es":"139"}}
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