Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
Abrogaci贸n y Expedici贸n del Reglamento de la Administraci贸n P煤blica Municipal de Monterrey
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- +["ART脥CULO 133. La Direcci贸n de Infancia y Familia tendr谩 a su cargo las siguientes atribuciones: I. Ejecutar programas, acciones y proyectos para la integraci贸n social de la familia y la comunidad en condiciones de riesgo, que les permita afrontar su problem谩tica, con 茅nfasis en la participaci贸n y organizaci贸n comunitaria; II. Proponer y ejecutar acciones y programas de prevenci贸n de problem谩ticas y violencia intrafamiliar, mediante la detecci贸n temprana de casos que permita una eficiente canalizaci贸n; III. Dise帽ar e implementar programas preventivos, orientados a la superaci贸n personal de ni帽as, ni帽os y adolescentes en situaciones de riesgo; IV. Implementar acciones para la prevenci贸n, detecci贸n, y atenci贸n de ni帽as, ni帽os, adolescentes y sus familias, trabajadores en la v铆a p煤blica; V. Participar en la elaboraci贸n de diagn贸sticos, estudios e investigaciones en materia de infancia, adolescencia y familia; VI. Ejecutar, coordinar y llevar el seguimiento de programas para la protecci贸n a las ni帽as, ni帽os y adolescentes privados del cuidado parental, orientados a la reintegraci贸n al entorno familiar de origen, o en su caso, a la familia extensa, sustituta o acogimiento familiar; VII. Implementar pol铆ticas de fortalecimiento familiar dirigido a las familias en situaci贸n de vulnerabilidad para impulsar la parentalidad asistida y responsable; VIII. Prestar servicios de atenci贸n y cuidado a trav茅s de las estancias infantiles y espacios de infancia y adolescencia a ni帽as y ni帽os de familias trabajadoras en situaci贸n de vulnerabilidad socioecon贸mica; IX. Instrumentar programas de prevenci贸n del maltrato a ni帽as, ni帽os y adolescentes; X. Establecer programas de apoyo jur铆dico y psicol贸gico a las personas a cargo del cuidado de infancias que hayan vulnerado los derechos de la ni帽ez a su cuidado; XI. Implementar programas para la soluci贸n pac铆fica de conflictos en el 谩mbito familiar; XII. Dise帽ar programas de acompa帽amiento para la convivencia entre ni帽as, ni帽os y adolescentes con sus ascendientes, derivada de una resoluci贸n administrativa o judicial; XIII. Realizar las valoraciones necesarias y otorgar el Certificado de Idoneidad para Adopci贸n y el Certificado de Idoneidad para Acogimiento Familiar; XIV. Contribuir con el Poder Judicial del Estado con la finalidad de brindar apoyo social, psicol贸gico y legal a familias que lleven un proceso del Programa de Justicia Familiar Restaurativa; XV. Elaborar su programa municipal de protecci贸n de ni帽as, ni帽os y adolescentes, as铆 como participar en el dise帽o del Programa Estatal; XVI. Realizar acciones de difusi贸n que promuevan los derechos de ni帽as, ni帽os y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos; XVII. Promover la libre manifestaci贸n de ideas de ni帽as, ni帽os y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio, garantizando la representatividad de ideas de las infancias y adolescencias hist贸ricamente vulneradas; XVIII. Ser el enlace entre la Administraci贸n P煤blica Municipal para que las infancias y adolescentes puedan manifestar sus necesidades e inquietudes en un ambiente provisto de los requisitos t茅cnicos, humanos y materiales que considere su etapa de desarrollo y respete su autonom铆a y diversidad; IX. Promover la celebraci贸n de convenios de coordinaci贸n con las autoridades competentes, as铆 como con otras instancias p煤blicas o privadas, para la atenci贸n y protecci贸n de ni帽as, ni帽os y adolescentes; X. Coordinarse con las autoridades de los 贸rdenes de gobierno para la implementaci贸n y ejecuci贸n de las acciones y pol铆ticas p煤blicas que deriven de la Ley de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes para el Estado de Nuevo Le贸n; XI. Coadyuvar en la integraci贸n del sistema de informaci贸n a nivel nacional de ni帽as, ni帽os y adolescentes; XXII. Impulsar la participaci贸n de las organizaciones privadas dedicadas a la promoci贸n y defensa de los derechos humanos de ni帽as, ni帽os y adolescentes, en la ejecuci贸n de los programas municipales; XXIII. Colaborar en la promoci贸n, realizaci贸n o difusi贸n de programas, proyectos o acciones en materia de cuidados en el 谩mbito de sus atribuciones, en el marco del Sistema Municipal de Cuidados y en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades municipales que lo integren; y XXIV. Las que le ordene la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, as铆 como las dem谩s que las leyes y reglamentos aplicables establezcan."]
Autor铆a de la versi贸n
Versi贸n creada el
11/04/2025 17:52